La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha resuelto el expediente abierto contra El Corte Inglés, tras la denuncia de un ciudadano, relativa a las cámaras de vigilancia establecidas en el exterior del Centro Comercial de Badajoz, por sospechas de que podrían estar utilizando las cámaras de videovigilancia para grabar espacios públicos, cosa que solo pueden hacer las fuerzas de seguridad del Estado (i). El Organismo Público ha archivado el procedimiento que había abierto contra El Corte Inglés, por entender que cumple con la normativa de protección de datos, al haber modificado los objetivos de las cámaras de vigilancia, reduciendo su campo de actuación al mínimo indispensable para lograr el objetivo de las misma, velar por la seguridad del establecimiento.
FUENTE: EL CONFIDENCIAL 01.10.2016
(i). La Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la AEPD, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, dispone en su artículo 4:
“Artículo 4. Principios de calidad, proporcionalidad y finalidad del tratamiento.
De conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, las imágenes sólo serán tratadas cuando sean adecuadas, pertinentes y no excesivas en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, legítimas y explícitas, que hayan justificado la instalación de las cámaras o videocámaras.
Sólo se considerará admisible la instalación de cámaras o videocámaras cuando la finalidad de vigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios que, sin exigir esfuerzos desproporcionados, resulten menos intrusivos para la intimidad de las personas y para su derecho a la protección de datos de carácter personal.
Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida”.