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NOTA INFORMATIVA SOBRE LA PRÓRROGA INDEFINIDA AUTOMÁTICA TRAS LA EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS DE SUSTITUCIÓN.

Recientemente, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social ha recordado que los contratos de sustitución deben responder a una causa concreta y determinada, de manera que cada situación que motiva la sustitución (por ejemplo, riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado del menor, etc.) constituye una causa de sustitución distinta, cuya finalización implica la extinción automática del contrato correspondiente.

De acuerdo con el artículo 49.1, c) párrafo tercero del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 8.2 del Real Decreto 2720/1998 establecen que, expirada la causa de sustitución y la persona trabajadora continúe prestando servicios sin que se comunique la baja o se formalice la transformación en plazo, el contrato se entenderá prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite su carácter temporal.

En consecuencia, a partir de la información suministrada por el INSS, cuando se extinga la causa de sustitución en los contratos de sustitución, o se supere la duración máxima de los mismos, si no consta la baja de la persona trabajadora ni la transformación del contrato en el Sistema RED, la Tesorería procederá de oficio a prorrogar automáticamente el contrato por tiempo indefinido.

Esta circunstancia constituye una presunción legal que admite prueba en contrario, es decir, no estamos ante una conversión automática del contrato en indefinido, sino que lo que se establece es la presunción legal de que la prórroga del contrato laboral es por tiempo indefinido. Es por ello por lo que la presunción puede ser destruida mediante prueba en contrario que acredite la causa temporal que ha originado la prórroga.

Tal y como preceptúa el art. 385 LEC, cuando la ley establece una presunción, la prueba en contrario podrá dirigirse tanto a probar la inexistencia del hecho presunto como a demostrar que no existe.

Este criterio implica una mayor seguridad en la gestión de los contratos de sustitución y evita que se mantengan de manera irregular situaciones temporales una vez desaparecida la causa que las justificaba.

Es por ello que se aconseja a todas las empresas que hayan celebrado con alguno de sus trabajadores esta modalidad contractual, revisen periódicamente la situación de sus contratos de sustitución y controlar con precisión las fechas de inicio y finalización de la causa que los justifica. De este modo, podrán evitar conversiones automáticas no deseadas a contrato indefinido y garantizar una gestión laboral conforme a la normativa laboral vigente.

Sevilla, a 5 de septiembre de 2025.

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