NOTIFICACIONES EMPRESARIALES POR BUROFAX: PAUTAS PARA GARANTIZAR SU VALIDEZ
Es frecuente que el empresario se encuentre en la tesitura de tener que comunicar una sanción o despido o, en su caso, la preceptiva audiencia previa, cuando su trabajador se encuentra ausente del centro de trabajo (baja médica, vacaciones, permisos).
Dejando al margen algunas modalidades de notificación que generalmente no ofrecen la suficiente seguridad jurídica (correo electrónico, WhatsApp u otros medios telemáticos) hemos de dar algunas pautas en relación con el envío de burofax como mecanismo de comunicación de sanciones o despedidos al trabajador ausente.
En primer lugar es requisito básico que el empresario tenga actualizado el domicilio del trabajador, ello puede hacerse en el propio contrato de trabajo o especificando en un documento anexo la indicación expresa por parte del trabajador de cuál es el domicilio que señala expresamente a efectos de notificaciones. Así, si con posterioridad el trabajador cambia el domicilio indicado deberá comunicarlo a la empresa, pues de lo contrario faltaría a la buena fe y no podría pretender luego invalidar las notificaciones que la empresa le enviase al domicilio originario señalado.
La segunda pauta es recordar que el envío de cualquier burofax no solo debe hacerse con acuse de recibo, sino también con acuse de contenido, pues es la única posibilidad de hacerla valer como medio de prueba. De nada serviría acreditar el envío de una notificación si no podemos demostrar su contenido.
La tercera pauta es conocer cuándo produce efecto la notificación enviada por burofax. Es decir, si se envía un burofax siempre surge la duda si es suficiente con el envío del burofax para que produzca los efectos pretendidos o es necesario que el trabajador lo recepcione expresamente. Esta cuestión ha sido resuelta pacíficamente por la jurisprudencia estableciendo que el plazo para el cómputo de cualquier plazo comienza no desde que se envía el burofax sino desde que el destinatario lo recoge o pasa el plazo para recogerlo.
La cuarta pauta básica, y más confusa, es conocer el régimen jurídico que se aplica a los envíos por burofax, cuestión actualmente confusa tras la última modificación producida.
Anteriormente el régimen jurídico se contenía en el RD 1829/1999 de 3 de diciembre, estableciendo su artículo 42 una clarificadora regulación al indicar que si el destinatario no se encontraba en el domicilio se realizaría un segundo intento. Y si este también resultaba infructuoso, se dejaría en el buzón un aviso, haciendo constar la identificación del remitente y el plazo para retirar el envío en las oficinas de correos, plazo que era de un mes para los burofax.
Pues bien, el RD 1829/1999 ha sido derogado por el RD 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios Postales, en cuyo articulado no se establece tan nítidamente una regulación parecida, simplemente establece que en caso de no entregarse el envío permanecerá en depósito en las oficinas del operador postal durante un plazo de 3 meses.
Ahora bien, y he aquí donde se produce la confusión, el RD 437/2024 se aplica a los operadores postales pero se excluyen las obligaciones específicas de servicio postal universal que el Estado encomienda al operador designado para la prestación de dicho servicio, unas obligaciones que se regulan en el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal. ¿Y cuál es ese servicio postal universal designado por el Estado? Pues como bien se puede intuir, por tal ha sido designada la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A, es decir, el Correos de toda la vida. Y como este servicio postal universal tiene unas obligaciones y regulación distinta a la establecida en el RD 437/2024, se ha de acudir al Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de junio de 2021, por el que se aprueba el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal, aprobado con una vigencia de 15 años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2025.
Pero volviendo al plazo para que un destinatario recoja el burofax enviado por la empresa, cuál es en concreto el plazo. Pues resulta que si se utiliza a Correos para enviar el burofax el referido Plan no establece un determinado plazo, simplemente establece la obligación de informar y publicitar los plazos de envíos, recogidas y demás características. Así pues, es el propio Correos el que establece cuál es el plazo que existe para que un destinatario pueda recoger el burofax enviado, habiendo establecido tal plazo en la actualidad en 1 mes (exactamente igual que en la regulación originaria, toda una laberíntica regulación para volver a la misma regulación que existía de manera clara en origen y oscura en el presente).
Una última pauta básica a tener en cuenta es que si el trabajador apura el plazo para recoger la notificación enviada, bien sea involuntaria o voluntariamente por estrategia jurídica, no solo no existe mala fe del trabajador, sino que el plazo durante el cual se pone a disposición del destinatario en la correspondiente oficina el envío para su recogida, no se interrumpe el plazo de prescripción. Piénsese en la notificación de una infracción de carácter leve y su correspondiente sanción cuyo plazo para sancionar es de 10 días desde que se produce o se tiene conocimiento. Puede dar a lugar a que comunicada la misma por burofax, cuando el trabajador la reciba haya transcurrido el referido plazo y por tanto haya prescrito la sanción.
Como ejemplo de la importancia de la correcta ejecución del proceso de notificación, conviene traer a colación el contenido de la Sentencia del TSJ de Madrid de 3 de febrero de 2025 que declara la improcedencia del despido, por un error de Correos que, como dice el tenor literal de la Sentencia, ejecuta los dos intentos de entrega del primer burofax a las 10:12 y 10:21, prácticamente a la misma hora. Cuando la normativa regula que el segundo intento se realice “en hora distinta” dentro de los tres días siguientes. Se hizo otro intento, en días distintos y con la misma franja horaria, además de concurrir otros incumplimientos del Reglamento de Correos que abocan, finalmente, a la declaración de la improcedencia del despido. La meritada Sentencia sustenta que, al no haberse realizado la notificación de la carta de forma válida, no puede considerarse que la trabajadora rehusara recibir la carta de despido y, si la carta no se entrega correctamente el despido se entiende no comunicado, siendo calificado, en consecuencia, como improcedente.
En resumen, el burofax es una opción de notificaciones empresariales a los trabajadores que ofrece seguridad jurídica en su envío y contenido, lo cual es trascendental a efectos probatorios, pero ostenta el riesgo de los plazos para la producción de sus efectos y su posible prescripción, pues elegido el burofax como medio de notificación hemos de someternos a sus plazos de entrega y, en su caso, recogida en la oficina postal.
Sevilla, a 4 de diciembre de 2025.