SOBRE EL CONTRATO FIJO DISCONTINUO DE LLAMADA INCIERTA EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA Y SU POSIBLE APLICACIÓN A CUALQUIER SECTOR DE LA VIDA LABORAL.
Tras diversos avatares legislativos y sin profundizar en el relato histórico de la figura del fijo discontinuo, al margen del contrato a tiempo parcial, la presente Circular tiene como finalidad, reflexionar sobre la figura contractual del fijo discontinuo de llamada incierta y su aplicación práctica si es que ello es posible, en el mercado laboral actual.
A efectos semánticos, diferenciamos el contrato a tiempo parcial y el fijo discontinuo de llamada cierta, regulados en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, del trabajador fijo discontinuo de llamada incierta que regula,
El artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores establece:
El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos – discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. A los supuestos de trabajos fijos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido. Los trabajadores fijos – discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador en caso de incumplimiento reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.
El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos de llamada incierta, también llamados fijos discontinuos irregulares o inestables, tiene como finalidad o vocación cubrir necesidades productivas intermitentes o no continuas si bien son trabajos fijos de la empresa que no se repiten necesariamente en fechas ciertas, y por tanto, no puede considerarse periódicos en sentido estrictos, es decir, se trata de actividad normal de la empresa, de carácter ordinaria o habitual si bien intermitente en su continuidad.
Es importante también diferenciar entre los trabajadores fijos discontinuos de los contratos eventuales por circunstancias de la producción que está justificado cuando la necesidad de trabajo es, en principio, imprevisible y queda fuera de cualquier ciclo de reiteración regular.
Habría que plantearse en ocasiones la conveniencia de utilizar la figura contractual del fijo discontinuo de llamada incierta para cubrir necesidades productivas en las circunstancias descritas, máxime cuando no es posible el uso de contratos temporales o se ha sobrepasado los límites normativos.
Para poder formalizar correctamente esta modalidad contractual, es importante, cumplir las reglas mínimas establecidas en el Estatuto o en su caso, el Convenio Colectivo, siendo básico el orden y derecho al llamamiento
La realidad es el limitado uso de este tipo de contratación en el mercado laboral español a excepción de determinados sectores industriales, existiendo un cierto escepticismo sobre su utilidad para cubrir necesidades productivas en las empresas y, a mi juicio, la poca credibilidad para crear empleo por parte de la Administración, incluso, con dificultades a la hora acceder al desempleo en periodos de inactividad productiva por haber finalizado o haberse interrumpido la actividad intermitente tal y como prevé el artículo 208. 4, artículo 218. 3 de la Ley General de la Seguridad Social y el Real Decreto 625/1.985.
Evidentemente, este contrato choca, por razones obvias, cuando se pretende que la prestación de servicios sea en periodos continuados superiores al año.
Estamos acostumbrados a considerar al fijo discontinuo como un tipo de contrato para campos de actividad muy concretas (aceituna, aceite, campo…) sin embargo, y con las salvedades e inconvenientes que se han expuesto, no existe impedimento para regularizar y extender su aplicación a los más diversos sectores.
Para cualquier aclaración, no duden en contactar con nuestro Departamento de Laboral para resolver cualquier cuestión relativa a esta materia.