Escrito por artilloabogados

SALARIOS DE TRAMITACIÓN Y COVID – 19.

La verdad es que ya no sé si he leído al respecto, si se ha regulado, si hay criterio.

No lo sé.

En este periodo de aislamiento, confinamiento, teletrabajo, la información es tan intensa y constante que podemos estar sobrepasados.

En cualquier caso, van surgiendo cuestiones, teóricas y prácticas que debemos resolver o intentarlo al menos.

La pregunta de hoy es ¿qué ocurre con los salarios de tramitación en aquellos supuestos en que proceda su devengo? ¿Y los salarios de sustanciación?

Los salarios de tramitación son los que el empresario debe abonar en caso de que se declare un despido nulo, desde la fecha de efectos del despido hasta que se dicta Sentencia; o en caso de improcedencia, los que se deben abonar en caso de que la opción de quien corresponda (empresa o trabajador), sea la readmisión.

Los salarios de sustanciación son los contemplados en los artículos 295 y 296 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, si alguna de las partes recurre, el empresario tiene obligación de abonar salarios durante todo el tiempo que dure el Recurso de Suplicación o Casación, a su elección con prestación de servicios o no.

Se dan, pues, básicamente, en dos supuestos:

  • Nulidad del despido, y por tanto, de obligado cumplimiento el Fallo de la Sentencia, el empresario deberá abonar los salarios de tramitación durante todo el periodo
  • Improcedencia, será una opción, del empresario o del trabajador entre abonar estos salarios o indemnizar.

Sobre esta base, pueden surgir diversas situaciones que afectan a la actual declaración de Estado de Alarma.

Téngase en cuenta que en caso de Nulidad del despido, el empresario, responde del cien por cien de los salarios, todo el periodo.

En caso de improcedencia, el empresario responde por los 90 primeros días de salarios de tramitación. La cantidad que exceda de este periodo deberá restituirla la Administración, es decir, el empresario la paga pero la podrá reclamar al Estado todo lo que exceda, – repetir al Estado. –

La razón es más que justificada y debería ampliarse a otros supuestos y situaciones, tiene su razón de ser en el derecho a un proceso judicial sin dilaciones indebidas de acuerdo con el mandato constitucional del artículo 24.

Existe incompatibilidades con los salarios de tramitación como es el caso de la prestación de desempleo o que se hayan percibidos salarios por estar trabajando en otra empresa.

Este sería el esquema a aplicar en circunstancias normalizadas.

Pero ¿qué ocurre con la decretada suspensión y paralización de los plazos administrativos y judiciales? ¿Con la imposibilidad de presentar demandas de despidos?

¿Se devengan estos salarios o quedan paralizados? ¿Quién tiene que sufrir las consecuencias de esta paralización, el trabajador que no los va a cobrar y se queda desprotegido o el empresario, en el caso de que se concluya que ha de abonar esos salarios a pesar de la paralización?

¿Qué ocurre con aquellos procesos de despidos ya iniciados y pendientes antes de decretarse el Estado de Alarma y la paralización? ¿Aquellos procesos pendientes de Vista y de Sentencia?

El caso es más alarmante en aquellos despidos que pudieran estar planteado como nulo cuya única opción es el devengo de los salarios de tramitación.

¿Y con los salarios de sustanciación? Como se resuelve su devengo? ¿Continúan a pesar de estar decretada la paralización de los plazos procesales y por tanto, la resolución del Recurso por Sentencia?

No sé si, desde un punto de vista técnico jurídico, soy capaz de acertar y dar las respuestas adecuadas pero si de dar mi opinión al respecto.

Tanto los salarios de tramitación y con más razón si cabe los de sustanciación, continuarían devengándose y no quedan paralizados o suspendidos teniendo en cuenta que nada se ha regulado específicamente al respecto y por tanto, sigue con plenos efectos lo dispuesto en los artículos 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Analizando posibles criterios que indiquen que también se paraliza el devengo de los salarios de tramitación y de sustanciación, nada he encontrado por ahora al respecto.

El Real Decreto 463/2020, articuló en su Disposición Adicional Cuarta, se suspende el curso de los plazos de prescripción y caducidad que puedan afectar a cualesquiera derechos y acciones, así como sus prorrogas.

La Disposición Adicional Segunda del mismo RD, dice: se acuerda la suspensión excepcional de términos y la suspensión e interrupción de plazos procesales.

La terminología es confusa y técnicamente mejorable: suspensión como paralización del decurso de un plazo que se reanudará donde se suspendió en el momento en que se levante la medida suspensiva; interrumpir como acortar el curso que se reiniciará desde el principio cuando proceda.

En cualquier caso, ninguna referencia a los efectos de esta suspensión y/o paralización sobre los salarios de tramitación y/o sustanciación.

Solo cabe una pregunta: ¿quién deberá soportar la pérdida económica por estos conceptos?

 

Artillo Abogados

Sevilla, 21 de abril 2020.

Si necesitas asesoramiento, ponte en contacto con nosotros

Escríbenos y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible para resolver tus dudas.

Lee otros posts relacionados

MEDIDAS LABORALES DEL REAL DECRETO-LEY 7/2026: PROTECCIÓN DEL EMPLEO Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EN CONTEXTO DE CRISIS ENERGÉTICA

El pasado viernes, el Gobierno de España aprobaba el Real Decreto-Ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en... Leer más

COMPENSACIÓN (O NO) DE LOS SÁBADOS FESTIVOS: EL ALCANCE DE LA STS 372/2025 Y SU IMPACTO EN LOS CALENDARIOS LABORALES

La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 372/2025 ha generado un notable y “novedoso” debate en el ámbito de las relaciones laborales, especialmente con motivo de la coincidencia entre determinados festivos... Leer más

CADUCIDAD DE LAS ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y GRUPO MERCANTIL: LA NO UNIFICACIÓN DE PLAZOS

La Sentencia del Tribunal Supremo nº 119/2026, de 3 de febrero, aborda una cuestión de notable relevancia práctica en el ámbito del Derecho administrativo sancionador laboral: la caducidad de las... Leer más