DEBEMOS CONTINUAR ESENCIALMENTE IGUAL EN LA FASE 1.
Domingo 10 de mayo de 2020. Hoy es el día previo a pasar a la Fase 1 en algunas zonas del territorio nacional, entre ellas, la provincia de Sevilla donde nos ubicamos.
A partir del 11 de mayo, determinadas zonas, pasan a Fase 1 aprobada por la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan de Transición hacia una nueva normalidad.
Como dice la Exposición de Motivos de la Orden reseñada, España ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, aprobándose por el Consejo de Ministros de 28 de abril, el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad articulado en cuatro fases, de la fase 0 a la fase 3, todo ello en función de la evolución de los datos epidemiológico y del impacto de las medidas adoptadas.
A estos efectos, tenemos claro, que el riesgo de contagio continúa y por tanto, sigue vigente, el necesario cumplimiento y así lo recomendamos encarecidamente, de todas las medidas higiénicas advertidas.
Desde el punto de vista social y económico, tras el tiempo transcurrido, y para aquellos que nos encontramos en fase 1, flexibilizamos nuestra cotidianidad, sin olvidar la recomendación indicada en el párrafo anterior.
Nos van a permitir circular por la provincia, en este caso, Sevilla y participar, con contención, en algunos eventos sociales, velatorio y entierros, por ejemplo, siempre que se respete las condiciones de prevención e higienes establecidas en esta Orden y asistencias a lugares de culto siempre que no se superen un tercio de su aforo.
Se abre el comercio minorista y de prestación de servicios, en condiciones determinadas (concesionarios de automóviles, estaciones de inspección técnicas de vehículos y centros de jardinería y viveros de plantas, juego público estatal, mercadillos…), en fin, se reactiva, la vida social y económica, de manera generalizada pero acotada y condicionada.
Importante pero insuficiente para paliar los efectos del cierre decretado el 14 de marzo, la apertura de actividades de hostelería y restauración, – terrazas al aire libre con límites de uso y ocupación, -. Así, sucesivamente, inician su reapertura otros tantos sectores productivos.
La Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, tiene como finalidad establecer las condiciones para esta flexibilización con restricciones de aplicación a la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Desde el punto de vista laboral, se sigue recomendando, siempre que se pueda, la continuidad del modo teletrabajo, el mantenimiento y exigibilidad de las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador y específicamente, para las entidades de todo tipo que reinician la apertura en fase 1.
Todos los trabajadores deberán tener permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucidas autorizados, garantías de distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros incluidas las taquillas, vestuarios y aseos de los trabajadores y cualquier otra zona de uso común, equipos de protección adecuados a nivel de riesgo si es necesario, modificando la disposición de los puestos de trabajo, la organización de turnos y el resto de condiciones de trabajo.
A estos efectos, todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.
El fichaje con huella dactilar es sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.
Desde el punto de vista de la Administración de Justicia, siguen suspendidos los plazos procesales y celebración de actuaciones a excepción de las declaradas esenciales.
Según las pautas aprobadas por los órganos competentes, el 11 de mayo se deberá producir una reincorporación mayoritaria del personal perteneciente a los órganos judiciales que reiniciarán su actividad, fundamentalmente para poner orden y reactivar los procedimientos judiciales, reprogramando las agendas a fin de iniciar la celebración de vistas y atención de público y profesionales a partir del 25 de mayo, dando preferencia a las gestiones vía telemática y telefónica. Esperamos y deseamos una efectiva adaptación de los órganos judiciales a las actuales circunstancias.
Los plazos procesales y administrativos continúan suspendidos y paralizados al menos hasta el 25 de mayo, fecha de activación salvo que se acuerde lo contrario.
Desde el 14 de marzo, todos los aspectos de la vida profesional y personal se han visto afectados, en mayor o menor grado, sin excepción.
Esta circular es la última regulación, por ahora, de afectación inmediata por lo que seguirán produciéndose cambios las próximas semanas de las que trataremos de mantenerles informados en lo que consideremos de mayor interés.
Artillo Abogados
Sevilla, 10 de mayo 2020.