Escrito por artilloabogados

CAMBIO DE ENFOQUE DE LAS MEDIDAS LABORALES. COVID-19

Comentario del Real Decreto – ley 18/2020

Desde el Real Decreto – ley 8/2020, de fecha 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID – 19 que reguló los ERTE aprobándose medidas flexibilizadoras de suspensión y reducción de contratos de trabajos como consecuencia directa de la declaración de estado de alarma, se han producido paquetes de medidas para tratar de combatir los efectos del cierre temporal de muchas empresas y en consecuencia, la crisis que se extendía a todos los sectores productivos de nuestra sociedad.

Algunas de estas medidas han sido efectivas y otras no tantas en un contexto coyuntural provocado por la epidemia del Covid – 19.

De todas estas medidas, les hemos venido informando puntualmente. Os dejamos el enlace a nuestra newsletter.

Han transcurrido dos meses desde la declaración de estado de alarma, seguimos en ello tras cuatro prorrogas y nos mantendremos así, al menos, hasta el día 25 de mayo próximo.

¿Cuál es la situación a fecha de ahora? Muchas empresas adoptaron esas medidas temporales de suspensión y reducción de los contratos de trabajo y se encuentran, por un lado, que han de continuar bajos sus efectos y que prevén que la recuperación, si la hay, necesitará de otros instrumentos legales de flexibilización para poder continuar en el mercado de manera eficaz y competitiva.

Consecuencia de todo ello, se han producido nuevas regularizaciones que el tiempo nos dirá si han sido suficientes para que las empresas sobrevivan y en consecuencia, se mantenga empleo.

Nosotros reflejamos, en esta Circular, una de las últimas medidas aprobadas por el Gobierno en el Real Decreto – ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, publicado el 13 de mayo de 2020 en el BOE núm. 134.

La situación coyuntural continua y es previsible que se mantengan a lo largo del año 2020, por lo que el Gobierno ha cerrado acuerdo con los agentes sociales, para alargar los ERTE hasta el 30 de junio así como crear una comisión tripartita que se reunirá de manera ordinaria para analizar qué sectores necesitarán seguir con expedientes de regulación temporal de empleo más allá del 30 de junio (Disposición Adicional Segunda).

En general, el espíritu del Real Decreto – ley 18/2020, y por consiguiente, el acuerdo alcanzado por los agentes sociales es la flexibilización de la «normativa laboral COVID-19» que permita la recuperación paulatina del tejido empresarial, incitando a recorrer el camino desde la suspensión de los contratos por ERTE de Fuera Mayor hacia la recuperación total de la actividad, mediante el paso a reducciones de jornada para la apertura parcial del mercado.

Este acuerdo se refleja en gran parte, en el RD-L 18/20, con el siguiente paquete de medidas:

  • ERTE FUERZA MAYOR Y ERTE OBJETIVOS.
  1. Continuidad de los ERTE FM de aquellas empresas que lo tramitaron al amparo del artículo 22 del RD 8/20 en tanto continúen las mismas circunstancias y en ningún caso más allá del 30 de junio 2020. De igual forma, se prevé la reapertura del negocio o actividad progresivamente, según las necesidades del mismo, y es por ello que se permite la existencia de fuerza mayor parcial en función de la recuperación parcial de la actividad (si bien no aclara suficientemente el concepto de fuerza mayor parcial, entendemos que se refiere a la recuperación paulatina de la actividad según criterios de viabilidad del propio empresario).
  2. Aplicación del artículo 23 (ERTE objetivos), del Real Decreto – ley 8/200, de 17 de marzo, a las empresas que a partir de la entrada en vigor de este Real decreto ley y hasta el 30 de junio, pasen a aplicar medidas de suspensión o reducción de jornada por razones objetivas, económicas, técnicas, organizativas y de producción. Es posible la tramitación de estos expedientes mientras esté vigente un FM y se retrotraer sus efectos a la fecha de finalización del FM.
  3. Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE, en un plazo de quince días y al SEPE, las variaciones en los datos de personas trabajadoras incluidas en esos expedientes.
  • PROTECCION POR DESEMPLEO.
  1. Medidas de protección por desempleo aprobadas en el artículo 25. 1 al 5 del RD 8/20, de 17 de marzo se mantienen vigentes y aplicables hasta el 30 de junio 2020 (empleados en general).
  2. Medidas extraordinarias en materia de protección desempleo reguladas en el artículo 25.6 del RD 8/20, de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020 (empleados fijos discontinuos). 
  • LIMITES RELACIONADOS CON REPARTO DE DIVIDENDOS Y TRANSPERENCIA FISCAL.

Las empresas que se acojan a estos procedimientos de fuerza mayor y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos, cuotas de las que fueron exoneradas, no podrán proceder al reparto de dividendos correspondiente al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas SS. No obstante, esta limitación no será de aplicación a las empresas que, el 29 de febrero de este año, contaran con menos de 50 trabajadores.

1

  • PRORROGA ERTE.

EL RD-L prevé que mediante acuerdo del Consejo de Ministro se podrá establecer una prórroga de los ERTE a los que se refiere el artículo 1, en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsista llegado el 30 de junio de 2020 así como prorrogar las exenciones de FM o extenderlas a causas objetivas e igualmente, las medidas de protección por desempleo.

  • MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE COTIZACION VINCULADAS A LAS MEDIDAS REGULADAS EN EL ARTICULO 1 (FM).

Se modifica el apartado 24.1 del RD-L 8/20, de 17 de marzo, por el que se exonera a la empresa que haya aplicado FM del abono de la aportación empresarial así como a las cuotas por concepto de recaudación conjunta, durante los meses de marzo y abril de 2020 (100% y 75% según tenga menos o más de 50 de plantilla).

La exoneración establecida en el original artículo 24.1 del Real Decreto – ley 8/2020, es modificado por este último RD-L 18/2020, estableciendo distintos hitos, distintos porcentajes de exoneración de las cuotas empresariales y por conceptos de recaudación conjunta, dependiendo si la actividad de la empresa acogida a un ERTE por Fuerza Mayor, ha sido objeto de medidas que han flexibilizado sus condiciones de tal manera que ha permitido el reinicio parcial de la actividad o, en cambio, se mantienen las prohibiciones de recuperar la actividad, total o parcialmente.

Esta nueva escala de exoneraciones de cuota de la Seguridad Social, son de aplicación para los dos últimos meses de vigencia de los ERTE, a priori, es decir, para los meses de mayo y junio, con la siguiente incardinación:

2

«A partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, continuarán en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19, aquellas empresas y entidades que contaran con un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y estuvieran afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020.»

3

«Se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19, aquellas empresas y entidades que cuenten con un expediente de regulación temporal de empleo autorizado en base al artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020.

Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.»

  • SALVAGUARDA DE EMPLEO.

Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el artículo 22 del RD-L 8/20 (FM), están sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.

Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes.

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No se considera incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora.

Tampoco se considera incumplido por fin de llamamiento de las personas con contratos fijos discontinuos y en caso de contratos temporales, por expiración del tiempo convenido.

En el caso de incumplimiento de esta cláusula, las empresas deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración.

 

Artillo Abogados

Sevilla, 14 de mayo 2020

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