CONTROL DE LA JORNADA LABORAL, TELETRABAJO Y COVID – 19.

Al inicio de esta crisis y de la Declaración del Estado de alarma, una de las recomendaciones más claras que partían del Gobierno fue el teletrabajo, recomendación que se ha mantenido y se mantiene hasta la fecha.
En su momento, indicamos que esta recomendación y teniendo en cuenta las circunstancias y necesidad de aplicación perentoria, nos eximía de regularizar formalmente el teletrabajo.
Sin embargo, el tiempo ha transcurrido y parece que el teletrabajo va a permanecer en el tiempo, primero, porque se ha visto que funciona, que es efectivo y tal como hemos indicado en algún foro, facilita la vida familiar y profesional de una manera satisfactoria.
Por tanto hay que plantearse adoptar medidas reguladoras para cumplir la normativa y evitar incumplimientos que lleven a denuncias y actuaciones inspectoras tanto en materia de prevención de riesgos como de control de la jornada de trabajo, ambos, vigente y de obligado cumplimiento para el teletrabajo.
Por tanto, tengamos en cuenta, en primer lugar, las obligaciones de aplicación de la normativa sobre control horario en el teletrabajo, mediante los medios que hubiere en la empresa o el establecimiento de aquellos que permitan cumplir esta obligación y en su caso, establecerlos adaptados al teletrabajo.
Téngase en cuenta la obligación de la empresa de mantener estos registros durante cuatro años y por supuesto, la obligación del trabajador de cumplir con sus registros y no falsearlos so pena de sanción disciplinaria, es decir, exigir al trabajador la responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones laborales.
Puede que el teletrabajo traiga también como ventaja una flexibilización de la jornada laboral ad hoc y una mayor racionalización de la organización de la empresa y su plantilla.
Hasta la fecha, se sigue aplicando la normativa vigente en materia de tele trabajo, básicamente, Articulo 13 del Estatuto de los Trabajadores y Ley 31/1.995 de 8 de noviembre en materia de seguridad y salud pero también toda la normativa laboral que garantizan plenos e iguales derechos.
22 de mayo 2020.
Artillo Abogados.