Escrito por artilloabogados

FINALIZACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA

Garantizar el derecho a la vida y protección de la salud.

Hoy, domingo 21 de junio del 2020, finaliza la situación decretada de Estado de Alarma que se inició el 14 de marzo de 2020 y se ha mantenido hasta ahora, tras varias prorrogas aprobadas por el Congreso de los Diputados.

No podemos afirmar que pasamos a una situación de normalidad porque no es cierto. Seguimos sometido a una situación de epidemia provocada por el COVID – 19 y por tanto, sigue siendo necesario la adopción de medidas que contengan los efectos del coronavirus para preservar a la sociedad.

El 10 de junio de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, que establece para todo el territorio nacional una serie de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación, dirigidas a garantizar la protección de la salud mientras perdure la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez que expire la vigencia del estado de alarma.

Esta norma estará en vigor desde el día 11 de junio hasta que el Gobierno declare por finalizada la crisis sanitaria. Entre las normas de prevención e higiene que deben mantenerse en los entornos de trabajo, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de normas laborales que resulten aplicables, destacamos:

  1. Medidas a adoptar por la empresa:
  • Medidas de ventilación, limpieza y desinfección, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
  • Poner a disposición de las personas trabajadoras agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
  • Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad de 1,5 metros entre el personal o, cuando esto no sea posible, proporcionar equipos de protección adecuados.
  • Medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto de personas trabajadoras como de clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
  • Medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

  1. Medidas a adoptar por los trabajadores:
  • No acudir a su centro de trabajo si presentan síntomas compatibles con COVID – 19 o están en aislamiento domiciliario debido a un diagnostico por COVID – 19 o se encuentran en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID – 19.
  • En caso de empezar a tener síntomas, contactar con el Servicio sanitario de la CCAA.

Esta situación permanecerá hasta que se considere controlado el COVID – 19.

Sin perjuicio de las acciones que pueda emprender la Inspección de Trabajo en el ámbito laboral por incumplimiento de las medidas de prevención y protección a la salud, la Administración, en el ámbito de sus respectivas competencias, puede sancionar con multas de hasta 600.000 euros, si se incumple el paquete de medidas adoptadas y se considera infracción administrativa en salud pública.

 

Artillo Abogados

Sevilla, 21 de junio 2020.

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