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OBLIGACION DEL REGISTRO DE LA JORNADA DE TRABAJO

Por Pedro Montero Cobo



 

 Desde hace varios meses, la Inspección de Trabajo está centrando sus esfuerzos (y sus sanciones) en la vigilancia de las jornadas de trabajo, la realización de horas extraordinarias, y los contratos de trabajo con una jornada inferior a la efectivamente realizada. Dichas actuaciones derivan de la aprobación del Real Decreto-ley 16/2013, donde se recordaba la obligación que tiene la empresa de registrar día a día la jornada que realizan los trabajadores a tiempo parcial, tal y como recoge el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, que dispone  que “La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias.”;

El citado Real Decreto modificó el régimen legal del contrato a tiempo parcial, de tal forma que, en la letra c) del apartado 4 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, establece ahora: “c) Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3. La realización de horas complementarias se regirá por lo dispuesto en el apartado 5.  En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el apartado 1.”

La consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de registro de la jornada será la presunción de celebración del contrato de trabajo a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

Tenemos constancia de que la Inspección de Trabajo está comenzando a exigir a las empresas el registro de jornadas de trabajadores tanto a tiempo completo como a tiempo parcial ya que la obligación contemplada en el 35.5 del Estatuto solo puede cumplirse llevando un registro de jornada diaria de cada trabajador, realicen horas extraordinarias o no.

En conclusión y a efectos prácticos, las actuaciones de la Inspección de Trabajo en el control de estas obligaciones empresariales en esta materia se centran en los siguientes aspectos:

  • Que en los contratos de trabajo a tiempo parcial conste la distribución horaria de la jornada pactada con el trabajador, a fin de comprobar que las horas efectivas de trabajo coinciden con las contratadas y cotizadas.
  • Disponer de un registro de la jornada diaria que cada trabajador realiza, independientemente de su jornada que figure en su contrato.
  • Totalizar la jornada efectuada por cada trabajador diferenciando las horas ordinarias de las complementarias y extraordinarias en función del periodo que se toma en cuenta para el abono de las retribuciones y hacer entrega a cada trabajador de copia del resumen elaborado con esta periodicidad (entregaríamos el resumen de horas junto con la nómina del mes).
  • Conservarlos resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

Puesto que no se han publicado formularios oficiales con los que llevar a cabo dicho registro, les adjuntamos dos modelos en formato Excel con el fin de facilitarles el cumplimiento de esta obligación, uno para control y firma diaria de cada trabajador en el centro de trabajo y  otro totalizado para entregar con la nómina mensual.

Para cualquier aclaración, no duden en contactar con nuestro Departamento de Laboral para resolver cualquier cuestión relativa a esta materia.

 

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