El denunciante, es decir, whistleblower. Canal de denuncias.

Escrito por artilloabogados

Hace unos años tuvimos ocasión de estudiar esta  figura venida de tierras norteamericanas que se llamaba whistleblower que desconocía y que buscando su traducción al español, significaba denunciante.

Aquello no me sonó bien pero era más que factible que aquel concepto  que ya funcionaba en USA llegara a Europa y por supuesto, a España y ya ha llegado.

El pasado  17 de diciembre finalizó el plazo para que los países de la UE adaptasen  la normativa interna la Dir UE/1937/2019 que obliga a las empresas a tener un Protocolo para la denuncia de prácticas irregulares  relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. Esta norma entró en vigor el 16 de diciembre de 2019 y la Unión Europea instó a los Estados Miembros a trasponerla a sus legislaciones nacionales antes del 17 de diciembre de 2021.

España no  ha procedido aun  a su transposición.

El whistleblowing es un procedimiento que permite a las personas denunciar ilegalidades cometidas por un individuo o una institución privada o pública y exponer cuanta información sea relevante.

La Directiva 2019/1937 define al denunciante (whistleblower) como “aquella persona física que comunica o revela públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de sus actividades laborales”.

Esta obligación afecta a empresas con 50 o más empleados. No obstante, para empresas entre 50 y hasta 249 trabajadores, el plazo de implantación se amplía hasta el 17 de diciembre de 2023.

Estos procedimientos deberán permitir la denuncia de irregularidades por parte de los empleados de su empresa, canales seguros, eficaces y confidenciales  y evitar  cualquier sanción a quienes ejerciten este derecho que se consideraría en una represalia y una vulneración de derechos fundamentales: la empresa no puede exigir a sus empleados silenciar prácticas contrarias al ordenamiento jurídico (laborales o de otros ámbitos).

Los procedimientos de denuncia deberán incluir:

  • Los cauces para recibir denuncias en los que se garantice la confidencialidad de la identidad del informante y se impida el acceso al personal no autorizado.
  • La designación de la persona o del servicio competente para tramitar las denuncias.
  • Un plazo razonable, no superior a 3 meses tras la denuncia, para comunicar al informante el curso dado a esta.
  • Información clara y fácilmente accesible sobre los procedimientos.

De hecho, los Protocolos de Acoso ya deben de contemplar estos cauces.

La Directiva 2019/1937 es un medio adecuado y seguro para quienes denuncien las ilegalidades cometidas por entidades privadas y públicas pero  intuyo que además de un canal de denuncias anónimas, es también un canal de rencillas y venganzas  que en ocasiones carecerán de fundamentación además del abuso que puede generar de cara al uso que se haga como herramienta de defensa como vulneración de derechos fundamentales, sin causa.

Artillo Abogados

Sevilla, 25 de febrero de 2022.

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