REVERSIÓN DE CONTRATA. ASUNCIÓN DE LA ACTIVIDAD  POR LAEMPRESA CLIENTE. DEBER DE SUBROGACIÓN EX. ART. 44 ET

Escrito por artilloabogados

La Sentencia 2232/2020 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictada por su Sala de lo Social de Sevilla, dictaminó la existencia de una entidad productiva con identidad suficientemente diferenciada a efectos del artículo 44 ET.

En su Fundamento Jurídico III.3, la Sentencia recuerda que la jurisprudencia viene considerando decisiva la continuidad de la actividad empresarial.

 Para determinar si dicha circunstancia se ha dado, la Sala analiza una serie de condicionantes que denotan suficiencia a ojos del juzgador y que a continuación se exponen, a fin de ser valorados en posibles reversiones de actividad en las empresas.

Recuerda primeramente la doctrina del TJUE mantenida por el Tribunal en el asunto C60/17, la cual considera circunstancias a examinar el tipo de empresa o centro, transmisión o no de los medios materiales, valor de los bienes, asunción parcial o total de la plantilla anterior, transmisión o no de la clientela y el grado de analogía entre las actividades anteriores y posteriores a la transmisión.

Tras analizar la concreta situación, considera el juzgador que en el caso de  autos,  la actividad objeto de reversión ha sido llevada a cabo utilizando numerosos, específicos, grandes, costosos  y complejos útiles, de forma que el almacenaje, la gestión del almacén y el handling que operan no descansa principal ni fundamentalmente en la mano de obra. Continúa diciendo que éstas no consisten en tareas sencillas, sino conforme a un protocolo muy detallado, muy complejo y muy específico (…) en el que está presente y juega un papel no ya principal sino imprescindible,  aquellos elementos materiales específicos, grandes, costosos y complejos.

Concretamente, valora la Sala la especialización de las tareas y el uso de gran maquinaria e infraestructura instalada permanentemente, específicamente diseñadas e imprescindibles para el desarrollo de la actividad, consistentes en puentes-grúa, montacargas, almacén automático junto a otra maquinaria de carácter complementario.

Mención expresa y separada hace el Tribunal al programa informático SAP, propiedad de la empresa principal y sin el que sería imposible el funcionamiento de los procesos automatizados seguidos en la actividad logística.

Respecto a los medios materiales empleados, valora la Sentencia que la mayoría de bienes,  críticos e imprescindibles permanecen en las instalaciones siendo éstos  409 de 457 en el caso de todos los medios, y de ellos, 377 de los 389,  medios considerados como imprescindibles que se mantienen.

La Sentencia valora por tanto,  los siguientes elementos que ha tenido en  consideración  para determinar que existe una entidad económica autónoma dentro del proceso productivo:

  • Grado de especialización de tareas.
  • Características de la maquinaria empleada.
  • Porcentaje de material aportado por la subcontrata, así como si éste permanece en las instalaciones o es retirado por la subcontrata:
    • Del total del material.
    • Del material imprescindible y/o usado habitualmente.
    • Según su valor económico.

Éstos habrán de ser los aspectos que primen a la hora de determinar si existe o no deber de subrogación por parte de la empresa cliente en caso de extinguir la contratación de servicios y asumir sus tareas por sí misma.

                                                           Sevilla, 13 mayo 2022.

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