Despido nulo y Derecho a Indemnización en caso infracción a la   garantía de indemnidad en el ámbito laboral.

Escrito por artilloabogados

En enero 2018, acudió al despacho una persona que había sido despedida con una carta tipo de despido disciplinario. Le correspondía una indemnización mínima dado el corto tiempo que había estado trabajando en su empresa.

Estudiamos el caso y nos encontramos que la empresa había tomado la decisión de despedirla como consecuencia de una discusión reivindicativa al derecho al disfrute de las vacaciones anuales. Los fundamentos fácticos estaban suficientemente documentados.

Hemos de simplificar el caso so pena de extendernos en exceso.

Preparamos demanda a fin de solicitar nulidad por infracción del principio de garantía de indemnidad protegido en nuestra constitución española en el artículo 24.

Para evitar la conflictividad y confrontación y a pesar del convencimiento de la existencia de las premisas necesarias para una condena de la empresa avocada a la nulidad del despido, se planteó las bases para llegar a un acuerdo y evitar el juicio.

Por razones que omitimos, posturas encontradas y algún error estratégico, este acuerdo no se llevó a cabo y casi cuatro años después, se dictó sentencia que declaró la nulidad del despido del que había sido objeto.

La Sentencia se fundamenta en considerar insuficiente determinación y concreción de los hechos que motivaron el despido, en definitiva, sobre la base de la redacción contenida en la carta de despido, no se entiende cumplido los requisitos formales del despido disciplinario del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, impidiendo por ello, que el despido pueda considerarse procedente y, en consecuencia, el despido podría ser en todo caso, improcedente.

Sin embargo, el despido fue declarado nulo por discriminatorio al implicar una represalia de la empresa por haber manifestado la persona despedida su expresa disconformidad con la decisión adoptada por dicha empresa respecto a las vacaciones fijadas, implicando por ello una vulneración de su garantía de indemnidad reconocida tanto por la CE como por el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores.

Según nuestro Tribunal Constitucional hay vulneración del derecho a la Tutela Judicial Efectiva no solo en caso de irregularidades acaecidas en un proceso judicial que ocasionen infracción de las garantías procesales, sino que, asimismo tal derecho puede verse también lesionado cuando su ejercicio,  la realización de acto preparatorio o previos necesario para una acción judicial,  produzca como consecuencia una represalia empresarial, o en todo caso, un efecto negativo en su posición y patrimonio de derechos.

Concluye la Sentencia, aduciendo que, en el campo de las relaciones laborales, la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas intencionales de represalia derivadas del ejercicio de derechos por el trabajador.

En el caso resuelto por la Sentencia, se apreció un indicio de infracción del derecho a la Tutela Judicial Efectiva, en su vertiente de la garantía de indemnidad, pues la empresa explícitamente reprocha a la trabajadora que siga manteniendo su reivindicación contraria a su política en materia de vacaciones, le advierte que no puede tener personal que no coincida con su línea de actuación y procede a su despido disciplinario basado en causas genéricas e indeterminadas.

El Fallo determina la nulidad del despido, readmisión y pago de una indemnización por daños y perjuicio derivado de la infracción de derechos fundamentales apreciados, en particular, la conducta de la empresa demandada ante la actitud reivindicativa de la persona trabajadora y proceder a su despido sin causa disciplinaría acreditada.

Como consecuencia de todo ello, la persona afectada está actualmente trabajando y ha recibido una cantidad muy superior a la que en puridad correspondía para el caso de que se hubiera declarado la improcedencia del despido.

Una sentencia y resultado justo acorde a los hechos descritos.

                                               Sevilla, 20 de mayo 2022.

Comparte este post:

Facebook
X
LinkedIn

Si necesitas asesoramiento, ponte en contacto con nosotros

Escríbenos y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible para resolver tus dudas.

Lee otros posts relacionados

Verano 2026

Estimados clientes, colaboradores y amigos: Con la finalización del presente curso judicial, queremos expresar nuestro más sincero agradecimiento por la confianza depositada en nuestro despacho y por habernos permitido acompañarles... Leer más

A PROPÓSITO DEL FESTIVO DEL SÁBADO 15 DE AGOSTO: NOTA PRÁCTICA

A propósito del festivo del 15 de agosto, el cual este 2026 coincide con un sábado, desde Artillo Abogados vemos conveniente emitir esta nota excepcional para aclarar las numerosas dudas... Leer más

EL SUPREMO DECLARA FIRME LA CONDENA POR VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD EN LOS ACUERDOS DEL ERE DE 2021 DE UNA ENTIDAD BANCARIA.

El Área de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de nuestro despacho comparte un reciente y relevante caso de éxito en la defensa de los derechos fundamentales del colectivo de... Leer más