El desperdicio alimentario.

Escrito por artilloabogados

Viene a colación esta reflexión a raíz del Proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, con el fin de evitar el desecho de alimentos sin consumir y favorecer que se aprovechen mejor que inicia su tramitación parlamentaria, con la finalidad de reducir el desecho de alimentos sin consumir y evitar terminen en la basura.

Parece positivo pensar que los productos para la venta “feos e imperfectos”, salgan para la comercialización, si están en óptimas condiciones de consumo y evitar en todo caso, que los alimentos, dentro de lo posible, no terminen en la basura.

Alabamos el incentivo de la venta de alimentos de proximidad.

Es favorable para todos la concienciación a la hora de tirar alimentos en los hogares españoles, que según cifras asciende a 1.364 millones de kilos de alimentos, a una media de 31 kilos por personas.

La Comisión Europea estima que cada año se desaprovecha más de 1.300 millones de toneladas de alimentos, es decir, 1/3 de la producción mundial de los que 89 millones de toneladas de comidas en buen estado se despilfarran cada año en la Unión Europea.

Las pérdidas y desperdicios de alimentos se producen en todos los eslabones de la cadena alimentaria, en el campo, en las industrias de transformación, en la fase de distribución, en los comedores escolares y restaurantes y en las casas particulares.

Se trata de potenciar y concienciar así la donación de alimentos por parte de la industria alimentaria, establecimientos comerciales, hostelería y restauración.

La parte negativa es la burocracia que traerá consigo, nuevos Planes nacionales  estratégicos de control, régimen sancionador, posiblemente necesarios en ese proceso de concienciación.

El Ministerio de Consumo ya tiene  un enlace en su página  que se llama Desperdicios. Estrategia “más alimentos, menos desperdicios”.

Por tanto, es evidente que estamos de acuerdo con la concienciación necesaria de la sociedad para disminuir y encauzar el desperdicio alimentaria pero sinceramente, fastidia que sea por imposición legal y no por bonhomía social.

                                                                          Sevilla, 17 de junio 2022

Si necesitas asesoramiento, ponte en contacto con nosotros

Escríbenos y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible para resolver tus dudas.

Lee otros posts relacionados

EL NUEVO MAPA DE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS. GUÍA PRÁCTICA PARA EMPRESAS Y PROFESIONALES

Los permisos retribuidos constituyen uno de los principales mecanismos de conciliación y protección de las personas trabajadoras, permitiéndoles ausentarse temporalmente del trabajo sin pérdida de retribución cuando concurren determinadas circunstancias... Leer más

SUCINTO COMENTARIO SOBRE EL PERMISO POR FUERZA MAYOR (ART. 37.9 ET): INTERPRETACIÓN JURISPRUDENCIAL Y CARÁCTER RETRIBUIDO TRAS LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 11 DE MARZO Y 17 DE ABRIL DE 2026.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2026 (RCUD nº 58/2025) resulta de especial interés por dos motivos: el primero, el razonamiento que contiene, en doctrina ya... Leer más

MEDIDAS LABORALES DEL REAL DECRETO-LEY 7/2026: PROTECCIÓN DEL EMPLEO Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EN CONTEXTO DE CRISIS ENERGÉTICA

El pasado viernes, el Gobierno de España aprobaba el Real Decreto-Ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en... Leer más