La hora y el día de hablar del stress térmico.

Escrito por artilloabogados

Este tema del control de las temperaturas ambientales me resulta “divertido” sin quitarle importancia ni trascendencia a la materia, claro está, por eso lo he seguido y trabajado intensamente durante este verano tórrido que estamos viviendo.

El pasado verano ya tuvimos altas temperaturas a nivel nacional, quizás incluso europeo, pero siempre ganábamos el Sur, tradicional sartén de España, de Europa.

Por primera vez oía hablar con seriedad, del estrés térmico. Se justificaba que las altas temperaturas pudieran limitar la actividad productiva. Y me preguntaba: ¿cómo habíamos podido trabajar aquellos vagos del sur hasta ahora: estábamos hecho de otra pasta o es que nos volvíamos blandos o resistentes?

En fin, que parece que se entendía por primera vez que la temperatura pudiera limitar la actividad productiva e incluso hasta se entendía el concepto de siesta casi como una necesidad.

Y de pronto, nos encontramos con otra circunstancia ajena a nuestra tradicional temperatura del Sur, la Guerra con Ucrania, el ahorro energético y volvemos a hablar de la necesidad de controlar las temperaturas con un solo rasero.

Consecuencia, el Gobierno aprueba Real el Decreto que regula las temperaturas de los comercios para regular la temperatura ambiental, publicado en el BOE del pasado día 2 de agosto de 2022 el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

El art. 29 se refiere al Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización, inserto en el Capítulo I, sobre Fomento del ahorro y la eficiencia energético, dentro del Título V, referido a Medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

Frente a una normativa ya aprobada y vigente, se establece, igualmente, que los umbrales de temperatura deberá ajustarse, en su caso, para cumplir con lo previsto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, no teniendo que cumplir dichas limitaciones de temperatura aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca, en cuyo caso debe existir una separación física entre el recinto con los locales contiguos que vengan obligados a mantener las condiciones indicadas anteriormente.

En concreto, el art. 7 del RD 486/1997 dispone que:

“La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deberá suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. A tal fin, dichas condiciones ambientales y, en particular, las condiciones termo higrométricas de los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo establecido en el anexo III”.

Dicho Anexo, “Condiciones ambientales de los lugares de trabajo”, recoge los siguientes aspectos a tener en cuenta:

1º. La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

2º. Asimismo, y en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores.

A tal efecto, deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.

3º. En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones:

a) La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 º C.

La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 º C.

La Disposición final decimoséptima advierte que el Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, si bien las obligaciones de los apartados uno y cuatro del artículo 29 entrarán en vigor a los siete días naturales desde el día siguiente al de su publicación (el día 10 de agosto de 2022) y tendrán vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.

La vulneración empresarial de las medidas térmicas en centros de trabajo se sujetará al régimen sancionador contenido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

En consecuencia, las infracciones podrían calificarse como graves, conforme a su art. 7.10 de “Establecer condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente o por convenio colectivo, así como los actos u omisiones que fueren contrarios a los derechos de los trabajadores reconocidos en el artículo 4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, salvo que proceda su calificación como muy graves, de acuerdo con el artículo siguiente”.

Para el caso de calificarse la infracción de grave, la multa, en su grado mínimo, será de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros, y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros; en tanto que de tratarse de una infracción muy grave la multa, en su grado mínimo, es de 7.501 a 30.000 euros, en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros, y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros (art. 40.1, letras a y b).

Y otro bacanal: ¿Es posible aplicar ese rasero por igual en todo el territorio nacional? ¿Es lo mismo y son las mismas condiciones para establecer pautas térmicas e Galicia o en Andalucía?

Ya decimos, nuevo tema, nuevo punto de discusión, nueva disquisición y punto de inflexión.

                                                           Sevilla, 9 septiembre 2022.

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