Esta afirmación contenida en el titulo no es una crítica. Es una realidad, fruto de la evolución de la sociedad sobreprotectora en la que vivimos que trae grandes ventajas al trabajador y empresa y también inconvenientes.
Sí, la evolución del mundo industrial y de la producción ha sido muy buena en su conjunto. Se ha conseguido y avanzado en materia de descanso, turnos, jornadas, seguridad, prevención de riesgos laborales y así un largo etcétera, pero hemos cruzado también una línea que encorseta a las empresas y la distancia de sus correctos y más preciosos objetivos que se están perdiendo en materias que denominaríamos sobreprotectora, hiperprotectora.
Ahí están los protocolos de acoso laboral en distintas variantes, el compliance, los planes de igualdad o las auditorias retributivas, todas de obligados cumplimientos según los requisitos que marca nuestra legislación, legislación no solo nacional sino dimanantes de normativas europeas y transnacionales sujetas a acciones punitivas en caso de incumplimientos, pero ¿estamos preparados para ellos, para cumplir y evitar las acciones disciplinarías de la administracion?
Vamos a centrarnos brevemente en algunas de estas materias para no extendernos en exceso y lo haremos en varias semanas, dada la densidad de la materia.
- Ratificación del Protocolo del Convenio 190 de la OIT sobre acoso laboral.
No contar con un plan frente al acoso constituye una infracción grave sancionable con multa desde 751 a 7.500 euros»
Todas las empresas en España están obligadas a articular medidas contra el acoso, existe un alto grado de incumplimiento (especialmente entre las pymes). La ratificación del Convenio 190 de la OIT, unido a la Directiva de Whistleblowing, – España ha incumplido el plazo de trasposición -.
El 16 de junio de 2022 se publicaba en BOE, el Instrumento de adhesión al Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, hecho en Ginebra el 21 de junio de 2019. No obstante, no entrará en vigor en España hasta el 25 de mayo de 2023.
El artículo 4 del Convenio 190 incluye no solo a las personas en plantilla, sino también a candidatos en un proceso de selección, becarios y trabajadores despedidos.
- Obligación de implantar un plan contra el acoso sexual
Independientemente del impacto que conlleve la ratificación del Convenio 190, en España todas las empresas (sea cual sea su número de empleados o sector de actividad), deben establecer procedimientos o articular medidas contra el acoso.
El art. 48 de la LO establece expresamente que las empresas deben promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y articular procedimientos específicos para su prevención.
En este sentido, no contar con un plan frente al acoso constituye una infracción grave sancionable con multa desde 751 a 7.500 euros (art. 40 de la LISOS).
Además, hay que tener en cuenta que la falta de evaluación o identificación de los riesgos psicosociales (lo que incluiría el acoso), también podría constituir una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales sancionable con multa desde 2.451 a 49.180 €.
En este sentido, hay que tener en cuenta además que el acoso es una de las cuestiones incluidas en el Plan Estratégico de la Inspección 2021-2023.
En concreto, la Actuación 5.1 del Plan de la Inspección establece expresamente que “se intensificarán las actuaciones en materia de acoso sexual y acoso por razón de sexo, prestando especial atención a la planificación llevada a cabo para prevenir y erradicar dichas situaciones”.
El acoso sexual es cualquier comportamiento (verbal o físico) de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar con la dignidad de una persona; en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Por su parte, existen tres modalidades de acoso moral en el trabajo (Criterio Técnico 69/2009, sobre acoso y violencia en el trabajo):
- Conductas de abuso del poder de dirección de los mandos o responsables de la empresa (abuso de autoridad)
- Conducta vejatoria de maltrato hacia un trabajador que se produce entre personas que no mantienen entre sí una relación de mando o jerarquía o que, en caso de tenerla, ésta no fuese relevante.
- El acoso discriminatorio, que constituye una infracción muy grave (art. 8.13 bis de la LISOS)
Téngase en cuenta el CT 104/2021, sobre actuaciones de la Inspección en riesgos psicosociales dentro de los cuales entendemos incluido el acoso.
- Empresas obligadas a tener Plan de Igualdad
Todas las empresas a partir de 50 empleados (incluyendo las que tengan justo 50) ya tendrían que tener aprobado su Plan de Igualdad.
- Normativa y jurisprudencia a tener en cuenta.
- Convenio 190 de la OIT (Ratificado por España. BOE de 16 de junio de 2022).
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (Art. 48)
- Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS)
- Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (art. 7.1.i)
- Criterio técnico 69/2009 sobre acoso y violencia en el trabajo y Criterio Técnico 104/2021, sobre actuaciones de la Inspección en riesgos psicosociales.
- Resolución de 29 de noviembre de 2021. Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023 (BOE de 3 de diciembre de 2021)
- Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión
- Convenios Colectivos (a título de ejemplo)
- Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química (Art. 119)
- Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes (Disp. Final Segunda)
- Tribunal Constitucional. Sent. 224/1999, de 13 de diciembre (BOE 20.01.2000); Sent. 136/2001, de 18 de junio; y 250/2007, de 17 de diciembre.
- Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 13 de mayo de 2022. Nº Rec. 368/2022; N.º Resolución 913/2022)
En esta materia, y dada la complejidad de las mismas, a fin de dar suficiente seguridad jurídica, ofrecemos los servicios profesionales de nuestro equipo en intima colaboración con un alto equipo y especialistas en materia tecnológica y de sostenibilidad.
Sevilla, 14 octubre 2022.