INDICE PROTOCOLARIO A TENER EN CUENTA EN CASOS DE SOLICITUD DE CONCILIACION DE LA VIDA FAMILIAR Y ADAPTACION DE JORNADA (aplicable también a las peticiones de teletrabajo).

Escrito por artilloabogados

Estamos observando que, con frecuencia, ante una petición de Conciliación de la Vida Familiar, no se está siguiendo las pautas que marca la Legislación en esta materia y sobre los que los Tribunales se vienen pronunciando, siendo a nuestro juicio, una necesidad a cumplimentar para poder oponer la negativa a la solicitud cuando proceda.

A estos efectos, lo primero que tenemos que tener presente es que el art. 34.8 ET habilita a todo trabajador con menores de 12 años a su cargo a solicitar una adaptación de jornada, solicitud que puede ser rechazada motivando esta decisión en causas objetivas.

La solicitud de adaptación de jornada tiene que ser razonada y proporcionada respecto con sus propias necesidades y con las de la empresa.

Conforme al propio 34.8 ET, el plazo para resolver la solicitud es de 15 días, a nuestro juicio, días hábiles, de lo contrario se presume como aceptada.

La empresa sólo podrá rechazar la solicitud de adaptación si concurren causas objetivas que motiven esa decisión, negándola definitivamente, o bien proponiendo una alternativa.

Estas razones que fundamentan las causas objetivas y en su caso, las alternativas, deben formularse por escrito dejando constancia del cumplimiento del proceso.

A modo de ejemplo, citamos la Sentencia del TSJ de Cantabria 474/2023, de 19 de junio, que valida la denegación de esta adaptación ya que ésta estaba motivada en causas de PRL ya que las ordenes de trabajo deben ser atendidas por dos personas, y la solicitud del trabajador haría que este estuviera solo en el centro.

Para el TJS Cantabria el derecho a la adaptación de jornada no comprende el cambio de horario de forma unilateral que faculte a la persona para configurar la jornada de trabajo sin ningún tipo de límites, sino que, por el contrario, faculta a la persona trabajadora para ejercer un poder de negociación en el que la empresa, de buena fe, debe realizar ofertas y contraofertas (aplica doctrina del TS: STS/4ª de 20-10-2010, rec. 3501/2009).

Igualmente, la Sentencia del TSJ de Cantabria de 3 de diciembre de 2021 también valida la denegación de una adaptación de jornada, y lo hace porque la solicitud formulada la eximiría de hacer turnos los fines de semana, rompiendo con la rotación de turnos y perjudicando a sus compañeros.

Por tanto, habría que justificar la denegación en base a suficientes y fundadas razones organizativas tales como modificar los horarios ordinarios de la actividad (STSJ CANTABIRA 15/10/2020, rec 481/20), razones de prevención (STSJ CANTABRIA 474/2023) o la afectación que esta decisión tendría sobre la jornada de sus compañeros (STSJ CANTABRIA 3/15/2021).

Ante una potencial demanda judicial en caso de denegación (artículo 139 y 139 bis de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), y de cara a defender la buena fe en la negociación con el trabajador, podría valorarse una posible propuesta por parte de la empresa, si se pudiera, claro.

En cualquier caso, tened presente el plazo de 15 día desde que se formalizó la solicitud del trabajador, pues de lo contrario, éste puede entender como concedida la solicitud.

En relación con este derecho para impulsar la conciliación de la vida familiar y  cualquier otro regulado en la actual normativa, debemos  tener presente que la finalidad   es la protección de la familia a través de mecanismos de conciliación de la vida laboral y familiar,  por lo que debe haber un nexo causal entre la petición y adopción de la medida conciliatoria y la finalidad de la misma cuyo incumplimiento podría considerarse  como conducta fraudulenta igual que su negativa injustificada conducta contra legem.

                                                                       Sevilla, 28 de junio 2024.

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