NOTA INFORMATIVA SOBRE LA APROBACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LEY PARA LA REDUCCION DE LA JORNADA LABORAL A 37,5 HORAS SEMANALES.

Escrito por artilloabogados

  1. Aprobación del Anteproyecto

El Consejo de Ministros ha aprobado un anteproyecto de ley que propone reducir la jornada laboral ordinaria en España de 40 a 37,5 horas semanales sin reducción salarial. Esta medida, acordada en el marco del diálogo social entre el Gobierno, CCOO y UGT, busca adaptar la legislación a las nuevas realidades económicas, sociales y tecnológicas, y promover una mejor calidad de vida para los trabajadores.

  1. Contexto y fundamentos

El objeto del contrato de trabajo es el tiempo de vida del trabajador, lo que justifica la necesidad de una regulación que proteja su salud, conciliación personal y dignidad. La reducción de jornada ha sido históricamente un elemento clave del Derecho del Trabajo y, hoy en día, cobra nueva relevancia ante fenómenos como la digitalización, el teletrabajo, la automatización y los compromisos medioambientales.

  1. Puntos clave de la reforma
  • Reducción sin pérdida salarial: La jornada será de 37,5 horas semanales en cómputo anual. No se permitirá compensarla mediante reducciones de salario ni la pérdida de condiciones laborales más favorables.
  • Registro horario digital obligatorio: Las empresas deberán implantar un sistema digital y objetivo que registre la jornada, garantice su trazabilidad, permita el acceso inmediato a trabajadores, representantes e Inspección de Trabajo, y se conserve durante cuatro años.
  • Derecho a la desconexión digital: Se reconoce el derecho a no atender comunicaciones fuera del horario laboral, sin que ello implique consecuencias negativas. Las excepciones deben ser justificadas, y reguladas por la negociación colectiva.
  • Régimen sancionador: Se endurecen las sanciones por incumplimientos. La falta o falsedad del registro será considerada una infracción por cada trabajador afectado. Las multas oscilan entre 1.000 y 10.000 euros.
  • Impacto en convenios y contratos: Las comisiones negociadoras de convenios colectivos tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para adaptarse. Los contratos a tiempo parcial que excedan la nueva jornada se convertirán automáticamente en contratos a tiempo completo.
  1. Tramitación y concesiones a pymes

La norma entra ahora en fase parlamentaria, con previsión de entrada en vigor en 2026. Se prevén concesiones para pymes y sectores sensibles (hostelería, comercio, etc.), como apoyo técnico y medidas de flexibilidad en la implantación del registro.

  • Perspectiva futura y doctrina

El texto sienta las bases para futuras reformas, como la posible reducción a 32 horas semanales para 2032, y exige una redefinición del concepto de «tiempo de trabajo efectivo», especialmente en entornos híbridos. También anticipa un reforzamiento de la protección frente al despido y del principio de causalidad en las relaciones laborales.

  • Recomendaciones para las empresas

Las organizaciones deben anticiparse a estos cambios normativos una vez se conozca el texto definitive de la norma, debiendo realizarse una evaluación las jornadas actuales de sus trabajadores, además de revisar políticas de teletrabajo y desconexión digital, adaptar sus convenios y actualizar sus sistemas de registro.

Cuando conozcamos el texto definitivo, informaremos con mayor detalle de la forma de proceder en cada caso.

ARTILLO ABOGADOS

Sevilla, a 13 de junio de 2025.

Si necesitas asesoramiento, ponte en contacto con nosotros

Escríbenos y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible para resolver tus dudas.

Lee otros posts relacionados

MEDIDAS LABORALES DEL REAL DECRETO-LEY 7/2026: PROTECCIÓN DEL EMPLEO Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EN CONTEXTO DE CRISIS ENERGÉTICA

El pasado viernes, el Gobierno de España aprobaba el Real Decreto-Ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en... Leer más

COMPENSACIÓN (O NO) DE LOS SÁBADOS FESTIVOS: EL ALCANCE DE LA STS 372/2025 Y SU IMPACTO EN LOS CALENDARIOS LABORALES

La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 372/2025 ha generado un notable y “novedoso” debate en el ámbito de las relaciones laborales, especialmente con motivo de la coincidencia entre determinados festivos... Leer más

CADUCIDAD DE LAS ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y GRUPO MERCANTIL: LA NO UNIFICACIÓN DE PLAZOS

La Sentencia del Tribunal Supremo nº 119/2026, de 3 de febrero, aborda una cuestión de notable relevancia práctica en el ámbito del Derecho administrativo sancionador laboral: la caducidad de las... Leer más