AMPLIACIÓN.- PASOS A SEGUIR PARA LA DEVOLUCIÓN DE LAS RETENCIONES DE IRPF SOBRE LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD.
En nuestra entrada anterior, detallábamos la fundamentación y el criterio seguido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre la exención de retenciones de IRPF de la prestación por maternidad.
Teniendo en cuenta que dicha sentencia no consagra Jurisprudencia, y que pasará un tiempo hasta que se unifique doctrina en torno a la interpretación del artículo 7.h) LIRPF, se debe seguir los procedimientos establecidos.
Desde cuando puedo reclamar.-
Si se inician los trámites ahora, se pueden reclamar las liquidaciones de 2012 en adelante, ya que las reclamaciones a la Agencia Tributaria prescriben a los cuatro años, en virtud del artículo 66 de la Ley General Tributaria.
Art. 120.3 LGT.- El obligado tributario puede solicitar la rectificación de sus autoliquidaciones, sólo en el supuesto de que el error cometido vaya en contra de los intereses del propio obligado tributario (esto es, que el obligado tributario entienda que debería haber ingresado una cantidad inferior, o solicitado una devolución o una compensación superior a la anteriormente autoliquidada).
El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de seis meses. En caso de silencio, la resolución presunta será desestimatoria.
Además, aunque la sentencia trata sobre un caso concreto, la interpretación efectuada por el TSJ abre la posibilidad de entender incluidas como exención de retención de IRPF no solo la prestación por maternidad sino también por paternidad, ya que tienen la misma consideración.
Procedimiento.-
En el supuesto de declaraciones anteriores, se debe presentar una solicitud-de-rectificación de la correspondiente autoliquidación del IRPF, con el argumento de que las prestaciones por maternidad y paternidad están exenta en virtud del artículo 7.h) LIRPF, no siendo computables como rendimiento de trabajo.
Con toda seguridad, la Agencia Tributaria desestimará la solicitud de rectificación, ya que el criterio que mantiene el organismo público es que se tratan de rendimiento de trabajo, objeto de retenciones de IRPF, argumentando que el artículo 7 de la Ley de IRPF no recoge las prestaciones por maternidad abonadas por el INSS.
Si la resolución de la AEAT es desestimatoria, tal resolución abre la vía de interponer una reclamación económica-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional competente, y en caso de emitirse una resolución desestimatoria, iniciar el procedimiento judicial al Contencioso-Administrativo.
En el caso de que la prestación por maternidad se haya disfrutado en este año, entendemos que lo aconsejable es incluir dichas prestaciones en la Declaración de Hacienda correspondiente y, con posterioridad, presentar una solicitud de rectificación de la misma.
Para cualquier aclaración, no duden en contactar con nuestro Departamento Laboral para resolver cualquier cuestión relativa a esta materia.
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