Contratos de Interinidad

Escrito por artilloabogados

laboralCOMENTARIO SOBRE LA SENTENCIA TRIBUNAL JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA. LA REINTERPRETACIÓN DE LA CONTRATACIÓN TEMPORAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ACORDE CON EL DERECHO DE LA UE SEGÚN SENTENCIAS TJUE 14 DE SEPTIEMBRE 2016.

Hace un par de meses, los medios de comunicación se hicieron eco de las Sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con la posición de los interinos en la Administración Pública española y los derechos indemnizatorios que dicha Sentencia imponía a los Tribunales españoles y a la propia Administración. Se habló incluso de “avalancha de demandas”.

Una lectura pormenorizada de toda la información aparecida, nos permite afirmar que ha existido bastante confusión: la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve un tema que no es nuevo para los Tribunales y que, básicamente, se da en la Administración Pública.

Es una situación habitual: interinos que prestan servicios durante años, queda extinguida su contrato por persona que le sustituye, cobertura de plaza etc.

Sin embargo, las Sentencias dictadas deben ser analizadas detenidamente antes de considerar que su aplicación es inmediata o automática dentro de nuestro territorio aun partiendo de la premisa de que la cuestión resuelta no es novedosa y es un problema que ya se había planteado y resuelto aunque no con tanta contundencia.

El abuso de la contratación temporal en las Administraciones Públicas era y es una evidencia sin que se adoptaran medidas al respecto y ello, a la luz del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, Directiva 1999/70/CE Anexo.

El criterio del Tribunal Europeo se resume en:

1º.- Es contraria al Derecho de la UE la aplicación que la Administración Pública hace del Estatuto Marco, Ley 55/2003, artículo 9, renovando sucesivamente nombramientos de duración determinada, justificándolo en razones objetivas para garantizar la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria, cuando en realidad se trata de necesidades permanentes y estables.

Dentro de España, el TSJ del País Vasco, Madrid y Galicia ya han dictado sentencias en idéntica línea, todas referidas a la Administración Pública.

2º Procede la asimilación del personal que presta servicios en las Administraciones Públicas en régimen de Derecho administrativo (funcionarios interinos o personal estatutario eventual) con el personal laboral, en el sentido de que antes de una utilización abusiva de los contratos de trabajo de duración determinada, el trabajador afectado pase a ser indefinido no fijo, siendo una medida apropiada para sancionar los abusos cometidos respecto de dicho personal.

3º Según la norma europea, las condiciones de trabajo han de ser las mismas para un trabajador temporal que para un fijo comparable. Entiende el Tribunal que la indemnización por finalización de contrato entra dentro del concepto de condiciones de trabajo y por lo tanto, es discriminatoria y contraria al derecho de la UE la norma que deniega el derecho a esta indemnización al trabajador con contrato de interinidad cuando si se concede tal indemnización al trabajador fijo comparable. El mero hecho de que el trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad, no puede constituir una razón objetiva que justifique la negativa a recibir dicha indemnización.

Esta situación descrita se da de manera generalizada en todas las Administraciones Públicas y por supuesto, en el ámbito privado, confundiéndose lo estructural con lo coyuntural sin justificación objetiva alguna.

Las consecuencias de estos abusos en materia de contratación conllevan a la larga, en muchos casos, un mayor coste para las empresas o Administraciones Públicas.

Cabe preguntarse qué efecto podría tener esta equiparación indemnizatoria en el sector privado, si los Tribunales se harán eco y extrapolarán los efectos.

La Sentencia del TJUE no distingue entre Administración Pública y empresa privadas, sin embargo, es importante destacar que el efecto práctico de la Sentencia será destacable en las Administraciones Públicas ya que en el sector privado ya se vienen aplicando controles judiciales con pronunciamientos y condenas indemnizatorias en casos de concatenación, abusos y fraudes en la contratación temporal.

Por el contrario, la Administración Pública viene negando cualquier indemnización a la finalización de las contrataciones

Por si fuera de su interés, reproducimos cuadro comparativo de la situación en Países de la Unión Europea.

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