COMUNICACIÓN DEL ACCIDENTE DE TRABAJO A LAS COMPAÑÍAS DE SEGURO A FIN DE ACTIVAR LA PÓLIZA DE SEGURO POR ACCIDENTE LABORAL.-

Con fecha 25 de abril de 2.017, se ha dictado Sentencia por el Tribunal Supremo reiterando criterio de la dictada con fecha 18 de febrero de 2.016, que consideramos de interés ya que es una situación que se produce con frecuencia.
Se trata de la comunicación del accidente de trabajo a las compañías de seguro a fin de activar la póliza de seguro por accidente laboral.
Es frecuente que la comunicación de accidente no se efectué o se efectué fuera del plazo establecido en la Póliza y por tanto, según la sentencia reseñada, se determina la ausencia de responsabilidad de la compañía de seguros.
La cláusula contractual que, para dar cobertura a un siniestro ocurrido durante la vigencia de la póliza, exige que la comunicación del mismo se produzca en un determinado plazo máximo, es una clausula delimitadora del riesgo asegurado, en su vertiente temporal y no limitativa de los derechos del asegurado, por lo que es válida y no requiere que se destaque de modo especial y se acepte por escrito.
En el caso enjuiciado, la entidad aseguradora rechaza hacerse cargo de la responsabilidad civil derivada del accidente de trabajo sufrido por un trabajador de su asegurado, alegando que el siniestro le había sido comunicado fuera del plazo establecido en la póliza.
La cuestión resuelta por el Tribunal Supremo se centra en determinar si es válida la cláusula que, para dar cobertura a un siniestro ocurrido durante la vigencia de la póliza, exige que la comunicación del mismo sea efectuada en un plazo máximo de un año desde la fecha de finalización del contrato de seguro.
El Tribunal Supremo mantiene la responsabilidad de la empresa pero absuelve de responsabilidad a la aseguradora señalando que la decisión de circunscribir el riesgo cubierto a los siniestros ocurridos en el ámbito temporal de la póliza, siempre que estén comunicados antes de la finalización del plazo previsto en la misma, no puede considerarse, en modo alguna una limitación de los derechos del asegurado sino una cabal configuración del riesgo objeto de cobertura del contrato de seguro.
Para cualquier aclaración, no duden en contactar con nuestro Departamento Laboral para resolver cualquier cuestión relativa a esta materia.
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(Fuente: Lefebre El Derecho, publicado el 5 de Junio de 2.017)
Sevilla 12 de Junio de 2017