Registro Del Cómputo De La Jornada Laboral Efectiva De Los Trabajadores.
Con efectos de 12 de mayo de 2019 el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo incorpora unas medidas urgentes para la lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
Mediante este Real Decreto se modifica el artículo 34 ET estableciendo el deber de la empresa de garantizar un registro diario de la jornada de cada trabajador, este registro deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.
El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo perfila la obligación del registro de jornada que ya establecía el Estatuto de los Trabajadores, en adelante la empresa garantizará de una manera más eficiente el registro diario de la jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.
Sobre dicha obligación del registro de jornada se aprecian modificaciones para los presentes supuestos que surtirán efectos desde el 12 de mayo de 2019:
– Las horas extraordinarias: ya el Estatuto de los Trabajadores establecía que;
«A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente».
Como consecuencia de la nueva normativa, la empresa se encontrará obligada a entregar al trabajador, para cada periodo de pago salarial, un comprobante de horas incluido en el recibo de salarios con el fin de llevar un mayor control de las mismas.
– Los trabajadores a tiempo parcial: ya el Estatuto de los Trabajadores establecía respecto a los trabajadores a tiempo parcial que;
«A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias».
Para los trabajadores a tiempo parcial en caso de incumplimiento de las obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario.
Como consecuencia de la nueva normativa, el empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de las obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario.
La novedad que establecidas en el Real Decreto-Ley, que entran en vigor el próximo 12 de mayo de 2019, sobre el registro obligatorio de la jornada de los trabajadores pretende mejorar la organización y documentación del registro de la jornada laboral, y que habrá de realizarse mediante:
- La negociación colectiva.
- Los acuerdos de empresa.
- Decisiones tomadas por el empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa.
- La obligatoriedad de conservar dichos registros de jornada efectuados por un periodo de cuatro años.
- Dichos registros deberán estar a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Como consecuencia de todo lo anterior, se anuncian actuaciones de la Inspección de Trabajo tales como podrían ser “Inspecciones sorpresa” a las empresas y el incremento de las sanciones a las empresas como medida de protección social y lucha contra los tiempos de trabajos fraudulentos entre otras.
Desde Artillo Abogados les recomendamos que dicho control de horario sea llevado a la práctica lo antes posible, ya que más pronto que tarde, serán de obligado cumplimiento para todos, siendo aconsejable que, para los trabajadores a jornada completa, se lleve desde ahora un control horario de entrada y salida.
Para cualquier aclaración, no duden en ponerse en contacto con nosotros.
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