Resumen de medidas a adoptar para las empresas y trabajadores como consecuencia del Estado de Alarma decretado el 14 de marzo 2020.- Real Decreto – Ley 8/2020, de 17 de marzo, de Medidas Urgentes Extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid – 19 en el ámbito laboral, publicado en BOE 18 de marzo 2020.
Esta Circular tiene como objetivo ayudar a entender el contenido del Real Decreto y la aplicación de las medidas de adaptación de las empresas y trabajadores al marco legal vigente en materia de Empleo.
Por tanto, hacemos una exposición resumida sin pretender extender su exposición a todos los aspectos que abarca el Real Decreto.
El artículo 47, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre regula el Procedimiento para suspensión y extinción de los contratos de trabajo por razones objetivas y fuerza mayor, mecanismos a aplicar en caso de que se den las causas para ello.
El Consejo de Ministro de 17 de marzo 2020 ha acordado las siguientes medidas para flexibilizar y acelerar la aplicación de dichos mecanismos con mayor eficacia y rapidez dada las extraordinarias circunstancias. (Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.)
- Flexibilización de ERTE / ERE por fuerza mayor (artículo 47 y 51.7 ET) (artículo 22).
- Suspensiones de contratos y reducción de jornada que tengan su causa directa en pérdidas derivadas del Estado de Alarma:
- Suspensión y cancelación de actividades.
- Cierre temporal de locales de afluencia pública.
- Restricciones en el transporte público, movilidad de las personas y/o mercancías.
- Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
- Contagio de plantillas.
- Medidas de aislamientos preventivo.

- Procedimiento aplicable:
- Remisión por parte de la empresa a la Autoridad Laboral competente de informe relativo a la vinculación de la medida propuesta con las medidas gubernativas adoptadas, acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa.
- Emisión de Informe por parte de la Inspección de Trabajo en el plazo improrrogable de 5 días, solicitud potestativa de la A.L.
- Resolución de la A.L. en 5 días.
- Fecha efecto: desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

En todo lo no regulado o modificado, excepcionalmente, será de aplicación el artículo 47, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre que regula el Procedimiento para suspensión y extinción de los contratos de trabajo por razones objetivas y fuerza mayor.
2. Flexibilización de ERTE/ ERE causas objetivas (artículo 47 y 51 ET) (artículo 23).
- Suspensión de contrato o reducción temporal de la jornada por causas económicas, productivas, técnicas y organizativas relacionadas con el Covid – 19.
- Procedimiento aplicable:
- En caso de inexistencia de representación legal de los trabajadores, la comisión representativa para la negociación del periodo de consultas estará integrado por los sindicatos mas representativos del sector o 3 trabajadores de la empresa elegidos de acuerdo con el articulo 41.4 ET.
- Se debe de constituir en el plazo improrrogable de 5 días.
- Periodo de consulta: 7 días.
- Informe de la inspección de trabajo (potestativa) 7 días.

En todo lo no regulado excepcionalmente será de aplicación, el artículo 47, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre regula el Procedimiento para suspensión y extinción de los contratos de trabajo por razones objetivas y fuerza mayor.
3. Medidas encaminadas a Cotización y Protección del Desempleo (artículo 24 y articulo 25).
- Reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de ocupación cotizada mínima necesaria.
- No computa el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo a los efectos de consumir periodos máximos de percepción.
- Promedio bases 180 días cotizados o en su defecto, del periodo inferior inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, trabajados al amparo de la relación laboral afectada por las circunstancias extraordinaria.
- Duración hasta finalización del periodo de suspensión.
- Exoneración a la empresa del abono del 100% de la aportación empresarial en caso de ERTE por fuerza mayor en empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020.
- Exoneración a la empresa del abono del 75% de la aportación empresarial en caso de ERTE por fuerza mayor en empresas de más de 50 trabajadores a 29 de febrero del 2020.
- La exoneración de cuotas ha de ser expresamente solicitada por el empresario.

4. Medidas encaminadas a facilitar el teletrabajo (artículo 5).
- Facilita el ejercicio de la modalidad de teletrabajo.
- Prioridad frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.
- Se entiende cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos. Se adjunta anexo para autoevaluación.
5. Adaptación de condiciones de trabajo y reducción de jornada (artículo 6).
- Derecho a adaptación de jornadas y/o reducción de ésta por cuidado y atención de otra persona por razón de edad, enfermedad o discapacidad que necesite cuidado personal y directo.
- En caso de cierres de centros educativos.
- Prerrogativa de la persona trabajadora debidamente justificada, razonable y proporcionada.
- Derecho a reducción especial de la jornada de trabajo.

18 marzo 2020