El pasado 24 de febrero participamos en una Ponencia organizada por el Colegio de Abogados de Sevilla sobre “Accidentes Laborales y Responsabilidad Penal”. Se trataba de debatir sobre la compleja y multidisplinar tratamiento que la actual legislación provoca frente a un accidente laboral.
Se abre, acaecido el accidente laboral, la vía penal para dirimir supuestos delictivos; administrativa, en la doble vertiente de acta de infracción y recargo si procede; la vía civil de responsabilidad patrimonial, competencia de la jurisdicción social, un sinfín de actuaciones que hace largo y tedioso el proceso.
Se dirime si hay responsabilidad penal por encontrarnos en algunos de los supuestos del articulo 316 y 317 y concordantes del Código Penal; si hubo infracción por falta medidas de seguridad, formación e información a los trabajadores, falta de coordinación de actividades empresariales, a los efectos de levantar acta de infracción y/o recargo; si hay responsabilidad patrimonial con derecho a indemnizar a los perjudicados, responsabilidad que ha de considerarse cuasi objetiva.
Tal escenario nos lleva a plantearnos la necesidad de un contexto simplificado en el sentido de evitar tantos tramites y actuaciones judiciales paralelas amen de soslayar la querencia, a veces, torticera que se hace de acudir a una y otra jurisdicción para obtener mayor redito patrimonial.
El sistema se complica aún más a la hora de determinar, en la vía Penal y Social, los sujetos que pudiera ser responsable del accidente, el empleador, servicio de prevención de riesgos, mandos, compañeros del accidentado, empresa principal y contratistas, fabricantes de medios y EPIs etc.
Hay otros aspectos que hacen complejos estos asuntos: la necesaria adopción de medidas por parte de la empresa para precaver los accidentes laborales y sus responsabilidades a la luz del artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, entre las cuales, además de las medidas preventivas que está obligada a adoptar ha de estar parejo la adopción de medidas disciplinarias ante su incumplimiento.
Por último, el aspecto crematístico de los accidentes laborales que es la aplicación de Baremos para damnificar los daños corporales y morales que haya provocado el accidente de acuerdo con la Ley de 35/2015 de 22 de septiembre que regula los baremos de accidentes de tráficos y que por analogía se aplican en el ámbito laboral.
El conjunto de normas y competencia jurisdiccionales de los accidentes en el ámbito de la empresa hace que sea un tedioso camino hasta culminar el proceso.
¿Deberíamos pensar en unificar y agilizar las distintas actuaciones en aras de obtener una efectiva y pronta reparación del daño?
Esa es, a nuestro juicio, nuestra posición.
Artillo Abogados
Sevilla, 5 de marzo 2021.