El 14 de abril de 2021 entró en vigor la obligación de registro retributivo para todas las empresas.
Han transcurrido un par de meses y desde Artillo Abogados estamos pendiente del correcto cumplimiento de esta obligación legal a mayor seguridad jurídica y eludir las consecuencias de su incumplimiento.
La lucha por una igualdad real entre hombre y mujeres no escapa a día de hoy a ningún ámbito, y por supuesto tampoco en el mundo laboral.
Ya en 2007 se estableció, en la Ley Orgánica de para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, el uso de Planes de Igualdad en las empresas como medida canalizadora de esa lucha dentro de las empresas.
Esta regulación primigenia ha venido a ser completada mediante la implantación del Registro Salarial, herramienta de diagnóstico para los Planes de Igualdad con el que controlar las retribuciones de los empleados, diferenciando la información a razón de género, categorías y grupos profesionales, etc.
Para la implantación de los Planes de Igualdad, se ha establecido una escala de tres años, atendiendo al tamaño de cada empresa, empezado por las grandes corporaciones hasta llegar a ser exigible hasta al autónomo que tenga un solo empleado.
Los registros salariales deberán contener todos los aspectos con transcendencia retributiva de cualquier tipo, desde el propio salario, pasando por los complementos por desplazamiento, antigüedad y demás, debiendo incluir incluso los pagos en especie o reducciones de jornada.
Estas medidas es una vía más lograr una efectiva igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral si bien consideramos que por sí misma no soluciona la problemática de una manera súbita, siendo necesario un cambio de mentalidad social.
Artillo Abogados
Sevilla, 11 de junio 2021.