LA MOCHILA AUSTRIACA

Escrito por artilloabogados

Aquellos que nos dedicamos al área laboral del derecho, nos preocupa los vaivenes y uso partidista y demagógico  que se hace de la normativa laboral sin tener en cuenta  las necesidades que reclaman el sector productivo en su más amplia acepción.

Se usa como moneda de cambio para “vender” prebendas sin tener en cuenta que un marco legislativo seguro es clave para la estabilización de la economía, para el crecimiento de las empresas y consecuentemente, para acabar con la lacra del paro y  el fraude.

Evidentemente, no es solo avanzar en legislación laboral estable y efectiva, es también un cambio de mentalidad por parte de empresarios y trabajadores,  y una  reforma del sistema de empleo y desempleo que aplicamos en este país.

Es la necesidad de crear puestos de trabajo y cambiar mentalidades de ayudas y subsidios.

No estamos en el mejor momento para que estas premisas se cumplan.

El informe Anual del Banco de España relativo al año 2020, analiza los retos estructurales de la economía española tras la actual crisis, Covid 19 incluido,  y las políticas necesarias, elaborando un análisis que denomina “Estrategia integral de reformas estructurales  ambiciosas con vocación de permanencia”.

En dicho Informe se afirma de la  necesidad de reducir la temporalidad del mercado de trabajo.

Y en esa línea, propone como una de  las medidas  “la creación de fondo de capitalización para cada asalariado que financie una parte de la indemnización en caso de terminación de la relación laboral”, es decir, “mochila austriaca”.

Ya se ha hablado e intentado con anterioridad, sin al parecer, éxito alguno, es más, diría que con cierto temor generalizado a hablar, exponer y por supuesto,  regular al respecto.

La ocasión más cercana en la  que se afrontó esta cuestión fue con  la reforma laboral aprobada por el Real Decreto Ley 10/2010, de 16 de junio que recogía  en su Disposición Final Segunda, un mandato al Gobierno para la constitución de un “fondo de capitalización para los trabajadores” del que éstos podrían disponer “en los supuestos de despido, de movilidad geográfica, para el desarrollo de actividades de formación o en el momento de su jubilación”.

 Se pretendía que entrara en vigor el 1 de enero de 2012.

Aquella propuesta fracasó. Estamos en el año 2021 y  no se ha avanzado en esta medida a pesar de que podría ser positiva en la necesaria reforma del Mercado de Trabajo.

Para situarnos y entender el concepto, la creación de un fondo de capitalización o “mochila austriaca” consiste, esencialmente, en modificar el régimen de la extinción del contrato de trabajo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, de forma que las indemnizaciones actualmente vigentes se vean reducidas a cambio de realizar una aportación anual a un fondo – de gestión pública o privada -, en favor del trabajador.

Esta aportación será de la titularidad del trabajador con independencia de que cambie de empresa, acumulando en tal caso en el mismo fondo,  las aportaciones de sus sucesivos empleadores y pudiendo disponer de ella, entre otros, en el supuesto de terminación de la relación laboral por causa de despido, movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo,  o, en su caso, en el momento de acceso a la situación de jubilación.

               Con esta medida, se podría  afrontar la temporalidad del mercado laboral, reduciendo costes de los despidos, y potenciaría la movilidad de empleados entre las empresas, sin temor a  perder derechos económicos adquiridos.

El convencimiento del Banco de España de las ventajas de la “mochila austriaca” le lleva a proponer  que se utilicen  los recursos del Programa Next Generation UE (NGEU) para el periodo transitorio hasta  implantar el cambio normativo  y nuevo modelo.

Sin embargo, no parece que sea posible avanzar en la que sí consideramos una reforma laboral de calado. Pero para ello, Gobierno y Agentes Sociales,   tendría que  querer negociar y la Sociedad entender las excelencias de este sistema.

Por el contrario, las noticias que nos llegan no van en la línea de la recomendación del Banco de España: se ha anunciado,  entre otras medidas, el encarecimiento del despido para los contratos temporales al ser considerados nulos y no improcedente en caso de fraude de ley, que conllevan los costes de los salarios de tramitación,  es decir, las nóminas del trabajador durante todo el proceso judicial si recurre su despido ante los tribunales judicializando más los  procedimientos de despidos y  en manos de los jueces determinar si las causas esgrimidas por la empresa justifican que el contrato sea o no indefinido.

Queremos ser optimistas y enviar un mensaje de confianza en estos momentos cruciales  y para ello, creemos que es el momento de buscar fórmulas que nos permitan avanzar y ser competitivos en el entorno en que nos movemos de la Unión Europea aprovechando los medios y herramientas que nos facilitan sabiendo sacar el mayor provecho posible.

Artillo Abogados

Sevilla, 10 de septiembre 2021.

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