EL CAOS DE LOS INTERINOS.

Escrito por artilloabogados

Es una cuestión que afecta al sector público de nuestra Administración, central, autonómica y local. No es concebible en el sector privado esta situación de temporalidad e interinidad.

No es nuevo. Llevamos años con este tema sin que se adopte ninguna medida estabilizadora.

La realidad es que la Administración Publica se ha venido nutriendo de personal laboral  temporal sin medida ni cortapisa alguna salvo aquellos casos en que los tribunales han venido resolviendo,  casos concretos e individualizados con variopintas respuestas.

Ahora la Justicia Europea, en Sentencia de 3 de junio del 2021, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara la Jurisprudencia española contraria al derecho comunitario y obliga a  las Autoridades españolas  a  instaurar medidas efectivas que controlen el abuso de la temporalidad.

El primer intento por parte del Gobierno, tras éste pronunciamiento,  es el Real Decreto – Ley 1/2021, de 6 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público que modifica el Estatuto Básico del Empleado Público.

El artículo  103  de la CE exige a la Administración Pública  que el desempeño de su actividad se realice con garantía de objetividad e imparcialidad y con sometimiento al principio de eficacia y obliga a que el acceso a las funciones públicas se efectúe en condiciones de igualdad y de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.

EL Tribunal Supremo en su última sentencia de 28 de junio de 2021 se pronuncia a favor de considerar indefinidos no fijos a los interinos con más de tres años en sus puestos y con derecho a seguir ocupando  plaza de manera indefinida hasta que la plaza en cuestión  salga a oposición y se adjudique, momento en el que se extinguirá el contrato, previa indemnización por causas objetivas de 20 días por año, con el tope de una anualidad.

La realidad es alarmante: más de 300.000 interinos, plazas estructurales de la Administración, están  en fraude de ley y  deberán  someterse al proceso de Oposiciones que debería   estar finalizado antes del 31 de diciembre de 2024. El interino tendrá garantía de permanencia en su puesto de trabajo mientras esté en marcha el proceso.

En puridad, ante de dicha fecha, 31 diciembre de 2024, debería estar finalizado el proceso de estabilización y convertidas en plazas de personal funcionario.

El TJUE en su sentencia declara ilegal sujetar la interinidad,  procesos selectivos sin plazo  y  censura que no haya medidas destinadas a prevenir y en su caso, sancionar la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesiva.

España se ha comprometido frente a la Unión Europea y dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,  a rebajar drásticamente, la tasa de temporalidad en el sector público.

La última novedad que viene a enredar más la cuestión es la cuestión de prejudicialidad que el Juzgado de lo Social 3 de Barcelona ha planteado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para aclarar lo que significa el término indefinido no fijo, término éste que fue acuñado por la Jurisprudencia en España y que parecía estuviera definido.

La realidad es que, dependiendo de la respuesta del TJUE, otra vez, puede ser una vía para consolidar puesto fijo en la Administración incluso sin oposiciones, una clara contradicción con el dogma de nuestra constitución.

Artillo Abogados

Sevilla, 22 de octubre de 2021.

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