Hemos publicado ya en tres ocasiones anteriores sobre el teletrabajo y la casuística que se ha venido planteando consecuencia del uso de esta herramienta y modalidad contractual en las actuales circunstancias, Pandemia Covid – 19 y que ha provocado la necesaria adaptación a esta situación.
La regulación que aprobó el Gobierno con el RD. 28/2020, de 3 de septiembre, vino a poner de actualidad esta modalidad contractual que ya existía y estaba regulada en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores.
Ambos contextos nos ha obligado a tratar la materia e ir actualizando la casuística que se viene produciendo.
Por ello, queremos resumir algunos aspectos que el Teletrabajo ha venido provocando desde la última vez que tratamos esta materia.
- ¿Puede un trabajador exigir el teletrabajo en caso de movilidad geográfica?
La respuesta de los Tribunales a esta caso, en concreto, la Sentencia 2358/2021 del TSJ de Galicia (recurso 2070/2021), es positiva para el trabajador. Deniega la movilidad geográfica acogiéndose como fundamento a dos circunstancias, valorando los medios tecnológicos, la actividad administrativa del trabajador que puede realizarse plenamente telemática y la existencia de un protocolo para teletrabajo implantado en la empresa, deberá concurrir y probar la empresa, que ciertamente no le sea posible al trabajador prestar sus servicios mediante la figura del teletrabajo en el centro de trabajo habitual sino que se deba hacer de forma presencial en el nuevo destino.
Parece que, a esta situación, los Tribunales se están inclinando para priorizar y conceder el teletrabajo pleno o parcial, compatibilizando teletrabajo y presencial en el centro de trabajo en casos de movilidad geográfica, priorizando el teletrabajo frente a la movilidad geográfica y limitando, a nuestro juicio, el Poder de Dirección del empresario.
- ¿Se puede suprimir el Plus de comida en teletrabajo?
La Audiencia Nacional en Sentencia de 22 de septiembre de 2021 ha declarado que la compensación por comida en jornada partida tan solo está contemplada para la realización de la jornada presencial, pero no en el teletrabajo,
La sentencia desestima que exista afectación del principio de igualdad entre trabajadores presenciales y no presenciales, pues no se parte de la misma situación aun cuando el Plus esté reconocido en Convenio Colectivo, negándose que la compensación reclamada sea un derecho de los trabajadores de jornada partida siendo indiferente su modalidad de trabajo. La sentencia cuenta con un voto particular que considera que el centro de trabajo pasa a ser el domicilio
Sin embargo, con anterioridad, la Audiencia Nacional declaró en sentencia de 18 de marzo de 2021, que la empresa no puede suprimir unilateralmente los tickets restaurante que perciben los trabajadores si forma parte del salario.
- ¿Procede el Plus de transporte?
Pronunciamientos judiciales avalan su supresión en caso de teletrabajo al tener carácter de compensación y naturaleza extrasalarial, cuando no hay un desplazamiento efectivo (Sentencias AN 30 abril y 30 junio 2021)
- ¿Debe soportar el trabajador en teletrabajo gastos?
Como principio general, la empresa viene obligada a proporcionar a los trabajadores todas las herramientas y medios que necesitan para el desarrollo de la actividad. No puede, en ningún caso, obligar a soportar ningún gasto, sea gastos de suministros, herramientas, material.
Si el Convenio Colectivo no regula expresamente estos conceptos, deberá ser objeto de negociación colectiva e individual en el seno de la empresa.
Las cuantías pactadas o de obligado cumplimiento deberán ser abonadas a todo el que teletrabaje en proporción a la jornada telemática en el caso de que sea sistema mixto incluido a los que estén por debajo del 30%.
Esta norma referida a los gastos no es de aplicación al teletrabajo durante el Estado de Alarma y pandemia según la DT 3ª del RD 28/2020.
- ¿Hay que cotizar por los gastos del teletrabajo?
Cualquier gasto relacionado con el teletrabajo está exento de cotización siempre y cuando corresponda a un gasto real incurrido, compensado y se justifique
- ¿Cómo aplicar medidas de prevención en el teletrabajo?
A estos efectos, se ha publicado Criterios para integrar el teletrabajo en el sistema de gestión de la SST (RS 44/21 02 de Noviembre de 2021 al 08 de Noviembre de 2021).
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo ha publicado el 25-10-2021 una norma técnica de prevención para poder gestionar de forma adecuada la seguridad y salud del personal que desarrolla su actividad laboral bajo la modalidad de teletrabajo.
La integración de las actuaciones preventivas relacionadas con el teletrabajo en el sistema de prevención de la empresa, habida cuenta de que esta modalidad de trabajo tiene unas características particulares que precisan de algunos matices a la hora de diseñar y ejecutar las actividades preventivas especializadas.
Esta nota técnica está disponible en la página web del INSTT: https://www.insst.es/el-instituto-al-dia/teletrabajo-criterios-para-su-integracion-lagestion-
Artillo Abogados
Sevilla, 3 de diciembre de 2021.