EL NUEVO MAPA DE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS. GUÍA PRÁCTICA PARA EMPRESAS Y PROFESIONALES

Escrito por Artillo Abogados

Los permisos retribuidos constituyen uno de los principales mecanismos de conciliación y protección de las personas trabajadoras, permitiéndoles ausentarse temporalmente del trabajo sin pérdida de retribución cuando concurren determinadas circunstancias personales, familiares o sociales expresamente previstas por la ley.

La regulación de estos derechos ha sido objeto de importantes modificaciones en los últimos años, especialmente tras la aprobación del Real Decreto-ley 5/2023, que amplió determinados permisos vinculados al cuidado de familiares y convivientes e incorporó nuevos supuestos de ausencia retribuida. Asimismo, la interpretación de estos derechos ha dado lugar a una significativa evolución jurisprudencial, particularmente en relación con su duración, forma de cómputo y condiciones de disfrute.

Con el fin de ofrecer una herramienta práctica de consulta, se acompaña un cuadro resumen de los permisos retribuidos regulados en el Estatuto de los Trabajadores, en el que se identifican los distintos supuestos legales, su duración, régimen de cómputo y fundamento normativo, incorporando además algunas observaciones de interés para su correcta aplicación.

Debe recordarse que los permisos previstos en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores requieren, con carácter general, previo aviso y posterior justificación. Asimismo, salvo cuando la norma establezca expresamente su disfrute en días naturales, la doctrina judicial viene considerando que estos permisos deben proyectarse

 

sobre días laborables, en atención a su finalidad de permitir la ausencia efectiva del trabajo. En este sentido, la jurisprudencia ha reiterado que la negociación colectiva no puede reducir los mínimos legales reconocidos por el Estatuto de los Trabajadores mediante sistemas de cómputo menos favorables.

El presente cuadro se limita exclusivamente a los permisos retribuidos previstos en la normativa estatutaria. Por ello, no se incluyen otras figuras que, aunque permiten la ausencia o la interrupción temporal de la prestación de servicios, responden a una naturaleza jurídica distinta. Así sucede, entre otros supuestos, con las suspensiones del contrato de trabajo reguladas en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores —como las derivadas del nacimiento y cuidado de menor, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento—, así como con el permiso parental previsto en el artículo 48 bis. Tampoco se incluyen los distintos supuestos de reducción de jornada, dado que, con carácter general, comportan una disminución proporcional de la retribución y no constituyen permisos retribuidos en sentido estricto.

Finalmente, debe tenerse presente que los derechos recogidos en el cuadro constituyen el mínimo legal aplicable, sin perjuicio de las mejoras que puedan establecer los convenios colectivos o los acuerdos de empresa, que podrán ampliar su duración o reconocer condiciones de disfrute más favorables para las personas trabajadoras.

Sevilla, a 12 de junio de 2026.

 

PERMISO / SUPUESTOOBSERVACIONES PRÁCTICAS
1Matrimonio (Art. 37.3 a) ET: 15 días naturales)Permiso retribuido. El ET menciona expresamente días naturales.
2Registro de pareja de hecho (Art. 37.3 a) ET: 15 días naturales)Permiso retribuido. Equiparado al matrimonio a estos efectos.
3Accidente grave de familiar o conviviente que requiera cuidado efectivo (Art. 37.3 b) ET: 5 días laborables)Incluye cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado por consanguinidad o afinidad, familiar consanguíneo de la pareja de hecho y persona conviviente que requiera cuidado efectivo.
4Enfermedad grave de familiar o conviviente que requiera cuidado efectivo (Art. 37.3 b) ET: 5 días laborables)Mismo ámbito subjetivo que el supuesto anterior.
5Hospitalización de familiar o conviviente que requiera cuidado efectivo (Art. 37.3 b) ET: 5 días laborables)Mismo ámbito subjetivo que el supuesto anterior.
6Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario (Art. 37.3 b) ET: 5 días laborables)Debe existir reposo domiciliario prescrito o justificable.
7Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º grado (Art. 37.3 b bis) ET: 2 días laborables)Comprende consanguinidad y afinidad.
8Fallecimiento con necesidad de desplazamiento (Art. 37.3 b bis) ET: 2 días laborables)El desplazamiento amplía el permiso en 2 días adicionales, hasta 4 días en total.
9Traslado del domicilio habitual (Art. 37.3 c) ET: 1 día laborable)Mudanza del domicilio habitual. Retribuido.
10Cumplimiento de deber inexcusable de carácter público y personal (Art. 37.3 d) ET: tiempo indispensable)Incluye el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
11Funciones sindicales o de representación del personal (Art. 37.3 e) ET: según régimen legal/convencional)Retribuido en los términos establecidos legal o convencionalmente.
12Crédito horario de representantes legales de las personas trabajadoras (Art. 68 e) ET: horas mensuales retribuidas según plantilla)Hasta 100 personas trabajadoras: 15 h/mes; 101-250: 20 h/mes; 251-500: 30 h; 501-750: 35 h/mes; 751 o más: 40 h/mes. El convenio puede permitir la acumulación de horas de distintos RLT sin rebasar el máximo total.
13Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto (Art. 37.3 f) ET: tiempo indispensable)Retribuido si debe realizarse dentro de la jornada de trabajo.
14Sesiones/informes previos en adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento (Art. 37.3 f) ET: tiempo indispensable)Retribuido si debe realizarse dentro de la jornada de trabajo.
15Imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías necesarias por instrucciones de autoridad, riesgo grave e inminente, catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos (Art. 37.3 g) ET: hasta 4 días, pero puede prorrogarse)Transcurridos los 4 días, puede prolongarse hasta que desaparezcan las circunstancias, sin perjuicio de la posible suspensión/reducción por fuerza mayor conforme al art. 47.6 ET o de la prestación de trabajo a distancia si procede.
16Actos preparatorios de donación de órganos o tejidos (Art. 37.3 g) [sic] ET: tiempo indispensable)Retribuido si debe realizarse dentro de la jornada laboral.
17Cuidado del lactante hasta que cumpla 9 meses (Art. 37.4 ET: 1h/día de ausencia)Puede dividirse en dos fracciones, sustituirse por reducción de jornada de media hora o acumularse en jornadas completas. La extensión hasta los 12 meses en determinados supuestos lleva reducción proporcional del salario desde los 9 meses.
18Nacimiento prematuro de hijo/a o permanencia hospitalaria a continuación del parto (Art. 37.5 ET: 1h/día de ausencia)La reducción adicional de hasta 2 horas diarias prevista en el mismo precepto lleva disminución proporcional del salario y no se incluye como permiso retribuido.
19Fuerza mayor familiar urgente por enfermedad o accidente de familiares o convivientes que haga indispensable la presencia inmediata (Art. 37.9 ET: horas equivalentes a 4 días/año)Retribuido hasta el equivalente a 4 días al año, conforme a convenio o, en su defecto, acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras, aportando acreditación cuando proceda.
20Permiso de formación profesional para el empleo vinculado a la actividad de la empresa (Art. 40.6 ET: 20h/año acumulables hasta 4 años)Para personas trabajadoras con al menos 1 año de antigüedad. En defecto de previsión convencional, la concreción se fija de mutuo acuerdo.
21Desplazamiento temporal superior a 3 meses (Art. 40.6 ET: 4 días laborales por cada 3 meses de desplazamiento)No computan como tales los días de viaje. Los gastos de viaje corren a cargo de la empresa.
22Licencia durante el preaviso de despido objetivo para buscar nuevo empleo (Art. 53.2 ET: 6h/semana)Durante el periodo de preaviso y sin pérdida de retribución.

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