Real Decreto – Ley 10/2020, de 29 de marzo de 2020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID – 19.
Estimados amigos,
Ayer Domingo, 29 de marzo 2020, se ha publicado el Real Decreto – Ley 10/2020 por el cual el Gobierno limita la movilidad con el objetivo de proteger a las personas en riesgos de contagios y contener la expansión del Coronavirus.
El Real Decreto regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales, excluido de los sectores declarados esenciales por el Real Decreto 463/2020.
Se paraliza la actividad productiva del territorio español a excepción de los sectores indicados.
La norma se ha publicado a las 23.30 horas y es de aplicación inmediata: jornada laboral del lunes 30 de marzo si bien la Disposición Transitoria Primera indica que En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de este Real Decreto – Ley podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo del 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.
La trascendencia de la medida para empresas y trabajadores, y para cualquier área productiva, es imprevisible, si bien necesaria desde un punto de vista sanitario, dejando al margen, en este contexto, cualquier polémica respecto a la suficiencia de la medida, la idoneidad de esta, el momento o la forma en que se ha regulado.
El Real Decreto establece en concreto:
- Permiso retribuido recuperable para las personas trabajadores de los servicios no esenciales:
- Permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril, ambos inclusive.
- Personas trabajadoras que prestan servicios en empresas e instituciones, públicas y privadas cuya actividad no haya sido paralizada por la Declaración del Estado de Alarma.
- Quedan excluidas y no le será de aplicación, cualquiera que sea el carácter público o privado de las empresas, aquellos trabajadores que presten servicios en sectores declarados esenciales según el Artículo 1. 2 del Real Decreto y Anexo, en consonancia con lo ya regulado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Además de los trabajadores incardinados en los sectores excluidos por declararse “Servicio esencial”, también quedan excluido del permiso retribuido obligatorio recuperable:
- Las personas trabajadoras que ya se encuentren prestando servicios a distancia (teletrabajo), salvo pacto en contrario entre el empleador y la representación legal de las personas trabajadoras a través de la negociación colectiva o en ausencia de dicha representación, las propias personas trabajadoras.
- Aquellos que estén en situación de Incapacidad Temporal.
- Contratos suspendidos por causas legalmente previstas (artículo 45 ET)
- No se aplicará el permiso retribuido a las personas que estuvieren afectos por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) regulado en los artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo.
El permiso conllevará el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios de carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.
- Recuperación de permisos.
Se recuperarán las horas de trabajo que se podrán hacer efectiva desde el día siguiente de la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de los trabajadores (o comisión compuesta por miembros sindicatos o comisión ad hoc) que tendrá una duración máxima de 7 días.
- Posibilidad de sustitución del periodo de consulta por procedimientos de mediación o arbitrajes en cualquier momento.
- Si no hay acuerdo, la empresa notificará, a las personas trabajadoras y a la Comisión representativa, en el plazo de siete días desde la finalización de aquel, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestada durante la aplicación del presente permiso.
- Respeto a los periodos mínimos de descanso diario y semanal y jornada máxima anual.
- Respeto a los derechos de conciliación.
En su caso, la empresa puede establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindible a fin de mantener la actividad indispensable.
- Consideraciones:
- Si fuere necesario, la empresa puede seguir optando por tramitar ERTE por fuerza mayor o por causas objetivas, de suspensión o reducción de jornadas, total o parcial, compatible con otras medidas como teletrabajo, distribución irregular de la jornada o el permiso retribuido recuperable decretado por el Gobierno.
- Imposibilidad de continuar con la actividad presencial en áreas de servicios no esenciales.
- Todas aquellas personas que hayan llegado a acuerdos individuales o colectivos con su empresa para flexibilizar la jornada y que eviten su presencia en la empresa en estos momentos sin perjuicio de ejecutar los acuerdos de recuperación del tiempo de trabajo, quedan excluidas de la obligatoriedad el permiso retribuido recuperable.
- Soporte por parte de la empresa del coste de este periodo de inactividad, obligación de abonar salarios y cotización.
- Recuperación de este tiempo por parte de los trabajadores por lo que habrá que establecerse el modus operandi para esos periodos de recuperación mediante proceso de negociación.
- Previsible aumento de la conflictividad laboral y judicialización de los conflictos que se deriven del periodo de consulta para fijar los periodos de recuperación.
- También conflictividad en cuanto a compatibilidad de estas recuperaciones con los periodos de descanso guarda legal y otros supuestos análogos.
- Conflictividad en cuanto a los conceptos económicos a percibir durante este periodo de permiso retribuido recuperable ya que el RD menciona el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.
Por último, la inseguridad que produce en cuanto al tiempo de vigencia de esta medida: se inicia a las 00 h del 30 de marzo, sin tiempo material para organizar y adoptar posibles medidas paliativas que no se haya tomado hasta ahora, pago nomina, seguros sociales, por ejemplo, teniendo en cuenta que el mandato hasta la fecha era acudir a los puestos de trabajo sino se podía teletrabajar.
Se fija del 30 de marzo al 9 de abril de 2020 el periodo de permiso retribuido recuperable y en todo caso, con posible ampliación del permiso mientras dure el Estado de Alarma.
Artillo Abogados.
Sevilla, 30 marzo 2020.