Recapitulando conceptos, ideas, propuestas de los últimos meses que afectan al Mercado laboral y posibles reformas legislativas, teníamos pendiente de sacar a la luz la noticia de la pretensión del Ministerio de Trabajo y Economía Social sobre la aplicación a la negociación entre empresas y trabajadores en base a algoritmos, entendido como mecanismo informático que permite realizar previsión y adoptar decisiones en el ámbito laboral tomando como base datos objetivos, es decir, conjunto de fórmulas matemáticas que ayudan a establecer predicciones en el ámbito del trabajo con base en datos objetivos. Tienen diversas funciones u objetivos, tales como asignar turnos, organizar el trabajo que se va a realizar, o incluso influir en los procesos de selección de personal.
Ello obligaría a las partes a facilitan datos y ponerse de acuerdo sobre los parámetros que debe de componer esta fórmula algorítmica.
Evidentemente ya hay empresas que trabajan sobre estas bases para selección de personal, ajustes de plantilla, por ejemplo.
El tema no es baladí y el Ministerio se lo ha tomado en serio, hasta el punto de tener constituido un Comité de Experto sobre algoritmos en el ámbito laboral, planteando la necesidad de modificar el Estatuto de los Trabajadores en materia de negociación colectiva afín de negociar los parámetros a incluir en el algoritmo de aplicación.
El Comité de Experto considera que el uso de los algoritmos deben ser parte de la negociación colectiva, en la medida que su aplicación puede afectar a las principales condiciones de trabajo, como el salario, la jornada laboral o la promoción profesional MITES_Info_algortca_laboral_arte_final.pdf (lamoncloa.gob.es)
Relacionado con la materia, extracto la presentación de la Ponencia de Ignacio Beltrán, Algoritmos, psicometría y derechos del yo inconsciente de la persona (o ‘neuroderechos’) en el ámbito socio-laboral «., por su interés y por el desconocimiento que la mayoría tenemos en esta materia que bien resume un expectante e inquietante temor al futuro:
«El avance tecnológico está acelerándose de tal modo que está alcanzado cotas quiméricas. Entre otras innovaciones, la senda hacia la decodificación de los procesos mentales más profundos del ser humano parece que es un objetivo, en cierta medida, al alcance. Aunque todavía estamos lejos de observar lo que está detrás del “velo de la evolución”, el uso de big data y la estadística computacional están abriendo las puertas hacia estratos de nuestro cerebro hace unas décadas inimaginables.
Aunque debe advertirse que los escenarios transhumanistas de uso generalizado de lo que se conoce como “interfaces cerebro-ordenador” (“Brain-Computer Interfaces” – BCI) todavía quedan muy lejos. No obstante, por si no los conocen, deben saber que estos instrumentos (quizás, de forma todavía rudimentarias) ya permiten la comunicación directa y bidireccional entre el cerebro y un dispositivo y también tenemos a nuestro alcance objetos portátiles (“wearables”), de todo tipo, con capacidad para leer la actividad del sistema nervioso periférico al tocar la cabeza o el cuerpo de una persona. Aunque el uso de estos dispositivos es, hoy por hoy, testimonial (y, principalmente, terapéutico), el impulso de la ciencia y la industria es de tal entidad que se espera una expansión sin precedentes (en este sentido, lo que se conoce como “metaverso” o realidad virtual inmersiva podría ser una de estas manifestaciones privilegiadas). Pero al margen de este proceso (o en paralelo), lo cierto es que la estructura computacional ubicua y la recopilación y tratamiento de lo que se conoce como “excedente conductual” (incluidas las “migajas digitales”) ya permite el acceso a las intenciones, emociones y decisiones de las personas. Este fenómeno, que tampoco se ha desplegado en toda su potencialidad, muestra signos amenazantes, en tanto que atesora capacidad suficiente para aguijonear en el yo inconsciente de las personas e, incluso, perfilar su comportamiento.
Unamos a ello la intencionalidad en estudio del Consejo General del Poder Judicial de aplicar en España la denominada justicia predictiva, es decir, tecnologías consistente en algoritmos capaces de recoger toda la Jurisprudencia sobre un asunto y estimar las probabilidades de que los procedimientos judiciales se resuelvan en un sentido u otro, con un grado de eficacia que ronda el 85% de los casos según experiencias de países europeos y en EE.UU. a la hora de perfilar y cuantificar en sus resultados a los jueces y a los abogados, con las ventajas e inconvenientes que el sistema puede conllevar.
Sinceramente, este futuro causa cierto temor, aunque quizás debamos quedarnos con las ventajas de los nuevos sistemas.
Fuente de esta nota: LEFRBVRE.18 junio 2022.
Sevilla, 27 enero 2023