Aprobada la denominada «Ley Rider»

Escrito por artilloabogados

El pasado 12 de mayo se publicaba en el Boletín Oficial del Estado una reforma muy concreta del Estatuto de los Trabajadores a la que se le ha otorgado el sobrenombre de la “Ley Rider”.

El objetivo que persigue es de dotar de marco normativo a aquellas relaciones entre las nuevas plataformas de servicios a domicilio y aquellos que llevan a cabo el reparto.

Mediante el Real Decreto que aprueba esta incisiva reforma se ha añadido una nueva Disposición adicional al Estatuto de los Trabajadores, la vigesimotercera, que establece la presunción de la laboralidad de las relaciones que estos “riders” tienen con las plataformas, lo cual convierte en trabajadores estatutarios a “las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital”.

La clave de esta reforma descansa en la gestión algorítmica (…) a través de una plataforma digital, sistema empleado por las ya más que conocidas aplicaciones Glovo, Deliveroo o Uber Eats, entre otras, por el que se asignan los distintos encargos a los repartidores de una forma automatizada. Esto supone la inclusión de miles y miles de personas que hoy día ejercen esta actividad como autónomos, pasando a ser considerados trabajadores por cuenta ajena.

Para una mejor fiscalización,  la reforma dota a las representantes de los trabajadores de herramientas que les permita ejercer la defensa de estos empleados, por lo que entre los derechos reconocidos en el artículo 64 del ET se añade el de ser informados sobre el sistema utilizado por la empresa para la organización de la carga de trabajo de los repartidores.

Sin duda, esta aparente simple reforma trae consigo las grandes consecuencias que apareja la inclusión de estos miles de trabajadores bajo el paraguas de la normativa estatutaria como, por ejemplo, el aumento en costes por cotización de todos los repartidores autónomos que se integran en la estructura organizativa de estas plataformas.

Parece que la Ley aprobada y que dimana del pronunciamiento del Tribunal Supremo que ratificó que los “riders” son falsos autónomos, no satisface a nadie.

Días pasados más de 4.000 “riders” se manifestaron ante el Congreso bajo la premisa de considerarse trabajador autónomo mientras otra parte del colectivo considera insuficiente la Ley.

Artillo Abogados

Sevilla, 4 de junio de 2021.

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