Escrito por artilloabogados

Artículo de opinión.



“El emprendedor de responsabilidad limitada”.



La crisis y el emprendedor individual. 

Como consecuencia de la crisis económica, en nuestro país, desde el año 2007 al 2012 ha habido una caída de un 30% del número de empresarios menores de 30 años.

A los efectos de la crisis se suman la complejidad del marco normativo que dificulta el acceso a las actividades económicas y las dificultades para obtener una financiación suficiente para iniciar la actividad y para invertir en investigación, desarrollo e innovación que les permita crecer y ser competitivo.

Por otra parte, la globalización del mercado hace que sea de vital importancia poder acceder a mercados internacionales.

A todo ello habría que añadir, los terribles efectos que un proyecto fallido pueden ocasionar en la economía y patrimonio personal del emprendedor.

Hasta ahora, el emprendedor individual, empresario o profesional, se había caracterizado por su responsabilidad ilimitada frente a las deudas contraídas en el ejercicio de su actividad. Pues bien, una de las novedades que se incluyen en la reciente reforma del marco normativo que supone la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo al emprendedor y su internacionalización, es la posibilidad de limitar esta responsabilidad, creando la figura del “emprendedor de responsabilidad limitada”.

En concreto, esta figura se regula en el Título I, Capítulo II de la mencionada Ley.

El emprendedor individual de responsabilidad limitada. 

Podrá limitar su responsabilidad por las deudas contraídas en el ejercicio de su actividad cualquier persona física que desarrolle una actividad económica empresarial o profesional, si cumple los requisitos y con las condiciones que se establecen en la Ley.

Requisitos y formalidades. 

Podrá optar a constituirse como “emprendedor de responsabilidad limitada” cualquier persona física que desarrolle o vaya a desarrollar una actividad económica empresarial o profesional.

Deberá acudir a un Notario, para manifestar esa opción, quien levantará acta en la que se identificará los datos de la persona compareciente, la actividad empresarial o profesional de que se trate con su código (CNAE), la identificación de su vivienda habitual y una declaración responsable de que su valor no supera los límites máximos legales (300.000 euros o 450.000 euros si está situada en población que supere el millón de habitantes).

El Notario tramitará la inscripción en el Registro Mercantil la inscripción del emprendedor como de responsabilidad limitada (ERL) así como la anotación de tal circunstancia en la inscripción de su vivienda habitual en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En lo sucesivo, el emprendedor deberá hacer constar su condición de “Emprendedor de responsabilidad Limitada” en toda la documentación que genere su actividad, con los datos registrales o mediante la adición a su nombre y apellidos las siglas “ERL”.

Además, deberá formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales de su actividad, conforme a las reglas establecidas para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada y depositar sus cuentas en el registro Mercantil en el plazo máximo de siete meses, desde el cierre del ejercicio social. No obstante, si el emprendedor ha optado por el régimen fiscal de Estimación Objetiva, podrán sustituir estas obligaciones por las propias del régimen fiscal aplicable y el depósito de cuentas en el Registro Mercantil, de la manera que se desarrolle reglamentariamente.

La falta del cumplimiento de esta formalidad de inscripción llevará aparejada la pérdida del beneficio de limitación de responsabilidad por las deudas contraídas con posterioridad a este plazo y no se recuperará hasta el momento de su inscripción.

Beneficios tras obtener la condición de ERL 

La vivienda habitual quedará exenta de las deudas de la actividad económica con los límites establecidos en la Ley (300.000 euros o 450.000 euros si está situada en población que supere el millón de habitantes).

Esta limitación, sin embrago, no opera para las deudas tributarias, ni frente a la Seguridad Social.

Tampoco podrá beneficiarse de esta limitación de responsabilidad el emprendedor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, cuando tal circunstancia queda acreditada por sentencia firme o incurra en concurso declarado culpable.

Análisis crítico de la figura del ERL 

Esta figura no representa realmente tantas ventajas como otras con las que se puede conseguir limitar la responsabilidad del emprendedor por las deudas de su actividad empresarial o profesional. Así, constituyendo una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal, aunque hay que aportar un capital mínimo de 3.000 euros, se mantendrá exento todo el patrimonio personal frente a las deudas de la actividad sin límites y no solamente la vivienda habitual.

En el caso de que no pueda aportarse inicialmente ese capital social, podrá constituirse una Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, cuyos requisitos se establecen en el Capítulo III de la Ley 14/2013, en la que ese capital social se irá aportando sucesivamente.

En cualquier caso, para que los bienes particulares queden exentos de las deudas de la actividad es necesario que el empresario no avale personalmente el cumplimiento de las mismas.

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