En aras de preservar puestos de trabajos, se aprueba y publica un nuevo Real Decreto para prorrogar el marco legal de los ERTEs en el contexto de crisis Covid 19 y la lucha contra los efectos de la crisis sanitaria y económica que la Pandemia ha provocado.
Este es el resumen del paquete de medidas:
- Prórroga de los actuales ERTEs hasta 31 octubre 2021. Para mantener su duración más allá de esta fecha, es obligatorio solicitar la prórroga ante la autoridad laboral entre el 1-10-21 y el 15-10-21.
- A partir de 1 de noviembre, ERTEs de impedimentos o limitación la actividad normalizada hasta 28 de febrero 2022, con exoneraciones a la cotización a la Seguridad Social, en función de la formación y tamaño de las empresas.
- Prorroga de cinco meses por cese de actividad de los autónomos, hasta 28 de febrero 2021.
- Contador a cero para el desempleo, por lo que el consumido desde septiembre 2020 no computará si se produce un despido por cualquier causa a partir del 1 de enero 2023.
- Obligación de mantenimiento de empleo por un nuevo periodo inicial de seis meses.
- Prohibición de horas extraordinarias para trabajadores en ERTEs, nuevas contratas y subcontratas.
- Prohibición de reparto de dividendos.
- Garantía contador a cero para el colectivo fijo discontinuo.
- Cuantía del 70% de la base reguladora para prestación de desempleo.
- Se interrumpe el cómputo de la duración máxima de los contratos temporales para las personas acogidas a ERTEs.
- Prórroga Plan MECUIDA.
Actualmente, continúan vinculados a ERTEs más de 250.000 trabajadores.
Asimismo, también se ha aprobado la subida del salario mínimo interprofesional en la cuantía mensual de 965 euros por Real Decreto 817/2021, para el período comprendido entre el 1-9-2021 y el 31-12-2021
Sevilla, 1 de octubre 2021.