Buena Fe Negocial.

Escrito por artilloabogados

El Estatuto de los Trabajadores menciona en varios artículos la “buena fe negocial” como una obligación de las partes en cualquier proceso de negociación.

No hay sin embargo,  una definición legal de la  “buena fe negocial”,  solo atisbos de que podemos entender  como tal y algunas Sentencias que se dictan e interpretan al respecto.

En puridad forma parte del buen hacer del empresario y el trabajador en cualquier proceso de negociación sea convenios y despidos colectivos, expedientes de regulación temporal de empleo o cualquier otro escenario de los regulados en nuestras normas laborales.

La realidad es que se exige buena fe negocial al empresario en el periodo de consultas, al establecer la obligación del empresario de facilitar información y documentación acreditativa a los representantes de los trabajadores instaurado  ya en la Ley  8/1980 de 10 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, en cumplimiento de la Directiva comunitaria 75/129 y reforzado en la Reforma de 2012.

Se buscan mecanismos de participación de las partes para tratar de llegar a  acuerdos y evitar decisiones unilaterales del empresario.

Tras la reforma de 2012, se pone en valor la importancia  del proceso negociador y en consecuencia, de la buena fe negocial, principio fundamental que debe regir cualquier periodo de consulta.

En fin, que se trata  del esfuerzo que se le debe exigir a ambas partes para alcanzar acuerdos,  que no hay que confundir con la obligación de convenir.

Por ello, es un principio básico y recomendación  a las partes de un proceso negociador,  llevarlo a cabo con transparencia a la hora de facilitar información y datos que sean relevantes para el proceso, motu proprio o a requerimiento de la otra parte.

La negociación de un proceso bajo el principio de la  buena fe  ha de significar la disponibilidad de avanzar en la negociación, escuchar ofertas, razonar sobre las propuestas y contrapropuestas de la otra parte.

Ambas partes están sujetas a estas premisas.

Se juzga y resuelve sobre la existencia o inexistencia de la buena fe negocial referida fundamentalmente a la representación empresarial, poco o nada se dice ni se  resuelve sobre la buena fe negocial de la representación de los trabajadores, parece que ésta se presupone   y la experiencia nos dice que no siempre es así, que esa parte también incumple en ocasiones, ese deber de buena fe negocial.

La buena fe negocial es un comportamiento ético y de lealtad, a  través de la obligación de tener sesiones de consultas, deber de información y realización de propuestas y contrapropuestas, firma de las actas, todo ello con la finalidad de intentar llegar a un acuerdo.

Artillo Abogados

Sevilla, 8 de abril 2021.

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