El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social está llevando a cabo una campaña dentro del Plan Director por un Trabajo Digno 2018 – 2019 – 2020 que según indica en su comunicado contempla con carácter prioritario medidas para luchar contra la utilización indebida de la contratación a tiempo parcial y abuso y fraude en la utilización de los contratos temporales.
Referido a los contratos a tiempo parcial, a través del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se ha puesto en marcha un segundo Plan de Choque contra el fraude en el uso de contratos a tiempo parcial dirigido a aquellas empresas en las que se ha detectado un número elevado de las contrataciones con coeficientes a tiempo parcial muy reducido, indicando que, a su juicio, los datos detectados son discordantes con la actividad empresarial desarrollada.
En cuanto a la contratación temporal, se denuncia irregularidades detectadas en la utilización de contratos temporales que superan los periodos máximos autorizados legal o convenientemente y que responden a supuestos de contratos de obra o servicios determinados en vigor desde hace más de 48 meses, encadenamiento de dos o más contratos temporales en una misma empresa, con o sin solución de continuidad por un periodo superior a 24 meses en los últimos 30 meses y contratos eventuales por circunstancias de la producción con una duración superior a 12 meses.
La finalidad del citado Plan de Choque es la regularización de dichos contratos toda vez que, de conformidad con la normativa reguladora de la contratación temporal, transcurrido estos plazos los trabajadores adquieran la condición de trabajadores fijos en la empresa.
La campaña ha sido dirigida a todo tipo de empresas, grandes, medianas y pequeñas y recoge datos que parten de la certeza y convencimiento de la Administración de la existencia de Fraude en la contratación.
Esta Campaña y el contenido y extensión de la misma causan algunas reflexiones:
La primera es que se trata de una campaña generalizada, indiscriminada y sin tener en cuenta circunstancia alguna o análisis serio de los contratos referidos.
La segunda reflexión es que el fraude no se presume sino que hay que probarlo según nuestro código civil incluso los contratos temporales puede ser objeto de prueba de su fehaciencia e idoneidad.
La tercera reflexión se refiere a la falta de flexibilidad de nuestro mapa de contratación laboral que no permite cubrir la necesidades reales de las empresas con el abanico contractual vigente y es posible que sea la causa de la bolsa de fraude que la Administración presume existe ya que los actuales contratos no cubren suficientemente las necesidades estructurales y coyunturales de las empresa y ello, que no justifica el fraude evidentemente, sí alienta el uso de contrataciones discordantes con la legislación actual.
Por último, cabe pensar si las Campañas de la Administración son al fin, la panacea para acabar con el desempleo, impulsar la indefinición en el mercado laboral solventando la temporalidad o si estas actuaciones y sus efectos en la empresas pueden ser una fuente del aumento de la conflictividad laboral y en consecuencia, de judicialización y colapso en más de los órganos judiciales.
No tengo la respuesta a estas reflexiones aunque si el convencimiento de que por ahora y con estos medios, no solucionamos el deficiente mercado laboral ni por supuesto, el fraude en la contratación.