CASUISTICA DE LA CONCILIACIÓN FAMILIAR.

Escrito por artilloabogados

Facilitar la vida familiar y profesional es un deber y un derecho, con responsabilidad reciproca de todas las partes implicadas pero esta afirmación no siempre se cumple tanto por una como por otra parte y ello  da lugar a situaciones injustas y abusivas, también  por ambas partes.

Antes de la realidad de  la Pandemia que aún seguimos viviendo, la normativa protegía y protege los derechos dimanantes de la Conciliación Familiar (artículos 34.8, Derecho a la adaptación de jornada y artículos 37. 6 y 7, Derecho a la reducción de jornada por guarda legal, regulados en el  Estatuto de los Trabajadores)  y  a raíz de este contexto social, se ha agudizado la casuística en este terreno.

Entre las medidas de conciliación, cabe solicitar el trabajo a distancia como medida de conciliación de la vida laboral y familiar, sin solicitar reducción de jornada por guarda legal; la reducción de jornada por guarda legal, sin alterar la distribución de jornada; o la adaptación de la jornada sin necesidad de solicitar trabajo a distancia o reducción de la jornada legal.

Hemos recopilado algunos casos que se han venido produciendo y sobre los  que los Tribunales se vienen pronunciando en aplicación e interpretación de las leyes que protegen este Derecho a la Conciliación Familiar. No todo vale y no debemos olvidar la necesaria compatibilidad entre la Conciliación Familiar y las necesidades organizativas de las empresas.

Tenemos que compatibilizar ambas circunstancias.

  • Solicitud de reducción de jornada y concreción horaria: Posibilidad de denegar el cambio de  turno rotatorio por uno fijo cuando concurren razones organizativas y productivas suficientes y el cambio afecta  al turno de libranza de otras personas que conforman la plantilla. Se deniega la solicitud y el Tribunal recuerda que el derecho a la adaptación de jornada no es un derecho absoluto del trabajador. SENTENCIA. Sentencia TSJ Cantabria 741/2021.
  • Solicitud de  cambio de turno por guarda legal: Derecho a turno fijo de mañana concedido en Sentencia aduciendo inexistencia de razones organizativas y productivas, existiendo otro personal que cubre las necesidades y no afectando al resto de la plantilla, la fijación de un turno fijo de mañana solicitado por la trabajadora. Sentencia TSJ Galicia 855/2022.
  • Derecho a teletrabajar el 90% de su jornada y 10% presencial para facilitar la conciliación familiar a fin de proteger el derecho de la mujer y de su hija menor de edad. Sentencia Juzgado Social Oviedo pendiente de firmeza TSJ.

Vía procedimiento  de Derecho de conciliación de vida personal y  familiar,  Tutela Derechos Fundamentales, modificación sustancial, hay todo un reguero de sentencias que, de manera directa o indirecta entran a  discernir el Derecho a la Conciliación de la Vida Familiar en alguna de las opciones que contempla actualmente la ley:  Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia de 15 abril 2021 (rec. 684/2021) , TSJ  Madrid en sentencia de 14 junio 2021( rec. 276/2021),l TSJ  de Aragón, 17 de noviembre de 2020 (rec. 496/2020), TSJ Canarias, 11 febrero 2021 (rec. 1021/2020)

Una última reflexión, referente a la igualdad entre hombre y mujeres en el mercado de trabajo, es preguntarnos si el conjunto de medidas encaminada a esta conciliación familiar, llegará  a conseguir el objetivo de la igualdad real y efectiva.

La impresión  es que sigue siendo más de un 90%, las mujeres que solicitan estas medidas, a nuestro juicio, ahondando más en  la desigualdad y los efectos que conlleva respecto a la brecha salarial como una de las causas de la misma, “brecha salarial provocado por la jornada y empleos a tiempo parcial”.

Referido a nuestra comunidad autónoma, Andalucía, el pasado 14 de abril de 2022, el periódico ABC publicaba un artículo titulado las andaluzas asumen el 98% de los permisos para cuidar hijos,

Hay que esperar para  establecer  equilibrios que compatibilicen derechos y ponderen   la naturaleza y finalidad del derecho conciliatorio para hombres y mujeres  y la adaptación del mismo a la organización y capacidad productiva de la empresa.

                                            Sevilla,  3 de junio 2022.

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