CIRCULAR INFORMATIVA SOBRE LA LICITUD DE LA GRABACIÓN DE CONVERSACIONES Y USO DEL TELEFONO MOVIL EN LAS EMPRESAS.

Escrito por artilloabogados

En líneas generales, es posible grabar conversaciones entre dos o más interlocutores siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones. En principio, está permitido grabar cualquier conversación en la que se participe, ya sea en formato de voz o vídeo, sin que deba mediar consentimiento de la otra parte.
La legalidad de esta acción está respaldada por la jurisprudencia, como lo establece la Sentencia del Tribunal Supremo de 2016, aclarando que «la presentación al proceso de grabaciones de conversaciones particulares efectuadas por uno de sus protagonistas no infringe el derecho al secreto de las comunicaciones, pues este derecho no puede utilizarse frente a los propios intervinientes en la conversación».
Sin embargo, es importante destacar que, en el caso de realizar grabaciones de conversaciones ajenas en las que la persona que graba no participa como interlocutor, es necesario obtener el consentimiento de los demás. De lo contrario, dicha grabación supondría una vulneración del derecho a la intimidad de las personas intervinientes (ex art. 18 de la CE) y podría acarrear multas administrativas impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos o, incluso, sanciones disciplinarias que van desde amonestaciones hasta el despido.
Ahora bien, ¿Es extrapolable lo anterior al entorno laboral? Esta práctica también es legal, siempre y cuando no se grabe información íntima que no esté relacionada con el ámbito laboral, como detalles personales no vinculados al trabajo. Además, aunque la grabación sea legal, no se puede difundir sin el consentimiento de los interlocutores, a menos que se utilice en el contexto de una prueba judicial legítima.
Si bien, aunque las grabaciones no son prohibidas en el ámbito laboral, sí puede existir una limitación o prohibición de grabación en lugares específicos (aseos, vestuarios o zonas de descanso), tal como lo establece la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). Incluso, la empresa puede prohibir la grabación de conversaciones sin el consentimiento expreso de las partes involucradas en determinadas circunstancias, para evitar vulneraciones de la intimidad y asegurar el buen desarrollo del ambiente laboral.
De hecho, las grabaciones de conversaciones son consideradas por la LRJS como un medio de prueba válido en virtud de lo dispuesto en el artículo 90 (…reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido…”), teniendo en cuenta que no deben ser manipulados. A mayor abundamiento, si en sede judicial se reconoce el contenido de la transcripción de esta, resulta innecesaria “la reproducción de dicha conversación…” y, “En todo caso, esa prueba no supone violación alguna del derecho de intimidad de la demandante y es plenamente admisible” (STSJ Andalucía (Sala de lo Social de Málaga) nº 1955/2024, de 16 de diciembre. Recurso de Suplicación nº 1817/2024).
Es relevante señalar que, en algunos casos, el derecho a la intimidad de los empleados y las relaciones laborales están protegidas por el principio de buena fe contractual [ex art. 5, a) del Estatuto de los Trabajadores], el cual exige que los empleados actúen con lealtad y respeto hacia la empresa y sus compañeros de trabajo. En casos donde un trabajador graba conversaciones de manera indiscriminada sin la autorización de sus interlocutores, puede incurrir en una violación de este principio, lo que puede dar lugar a un despido disciplinario, como ocurrió en el caso analizado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en 2021.
Cuestión distinta es la posibilidad que tiene la empresa de prohibir o limitar el uso de teléfonos móviles en el centro de trabajo, lo cual puede depender de varios factores legales, incluidas las políticas internas de la empresa, los derechos del trabajador y las disposiciones de protección de datos. Si bien el empleador tiene la facultad de controlar y regular el uso del dispositivo, es importante encontrar un equilibrio entre la productividad y los derechos del trabajador.
Por ello, aun no existiendo una normativa específica que regule el uso del teléfono móvil en el entorno laboral, las empresas pueden establecer políticas internas para limitar o incluso prohibir su uso en determinadas circunstancias, especialmente si el dispositivo móvil es utilizado para grabar conversaciones sin el consentimiento de los demás.
El art. 20 del ET permite al empresario realizar medidas de control y dirección para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, lo que puede incluir la limitación del uso de teléfonos móviles en el lugar de trabajo. De hecho, diversas empresas ya adoptan políticas internas que prohíben el uso de móviles en reuniones o en ciertas áreas de esta, con el fin de proteger la confidencialidad de la información y garantizar la productividad laboral.
No obstante, lo anterior no debe realizarse de forma arbitraria, ya que los empleados deben ser previamente informados mediante políticas internas, las cuales les deben ser trasladadas de forma clara y detallada, debiendo dirigirse a todos los trabajadores. Estas políticas pueden contemplar la necesidad de obtener un consentimiento para realizar grabaciones en ciertos contextos, o bien especificar las circunstancias en las que se permitirá la grabación.
En resumen, las grabaciones de conversaciones en el lugar de trabajo están protegidas por la legislación vigente siempre que el trabajador participe activamente en la conversación y se respeten los derechos de intimidad de los demás, pudiendo ser utilizadas como evidencia en un proceso judicial no pudiendo ser compartidas sin el consentimiento de las personas involucradas. Sin perjuicio de lo anterior, las empresas tienen la capacidad de regular el uso de dispositivos electrónicos -como los teléfonos móviles- con el fin de salvaguardar, tanto la productividad como la privacidad en el entorno laboral, pudiendo prohibir o restringir la grabación de conversaciones o el uso de dichos dispositivos en un momento posterior al haber informado a sus trabajadores de ello.
Por ello, aconsejamos la aprobación y publicación de general conocimiento de un Protocolo del uso del teléfono móvil en el ámbito de la empresa.

En Sevilla, a 7 de marzo de 2025.
ARTILLO ABOGADOS.

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