Circular núm. 1/2018

Escrito por artilloabogados

document-428335_960_720Acuerdos en el Ámbito Laboral

Es importante en determinadas empresas y a determinado nivel de cualificación profesional que un contrato de trabajo lleve vinculado pactos para garantizar la confidencialidad, no competencia, plena dedicación etc. en una empresa.

Estos pactos son de carácter voluntario pero se deberían tener en cuenta a la hora de negociar un contrato de trabajo, valorando en este contexto las necesidades de la empresa y del propio trabajador y pactar clausulas adicionales al contrato de trabajo.

Considero recomendable negociar los siguientes pactos:

  1. PACTO DE NO COMPETENCIA:

Está regulado en el Art. 21.2 del Estatuto de los Trabajadores y trata de evitar que, tras la finalización del contrato un empleado se vaya a la competencia o inicie una actividad por su cuenta llevándose información confidencial o clientela.

Para que este pacto sea válido se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • La empresa debe tener un interés industrial o comercial en firmar el pacto. Así pues, la prohibición de trabajar en otras empresas no es absoluta, sino que se debe ceñir a actividades concurrentes o una actividad en un mismo mercado y con un mismo circulo de clientes.
  • El periodo de tiempo durante el cual el trabajador no podrá concurrir con la empresa es de dos años si se trata de un técnico o de seis meses en el resto de casos.
  • Dado que el afectado renuncia a trabajar en el futuro en determinadas empresas, el pacto solo es válido si la empresa le paga una compensación económica a cambio.
  1. PACTO DE PLENA DEDICACION:

Está regulado en el Art. 21.1 del Estatuto de los Trabajadores que exige para su validez el pago de una compensación económica, en caso contrario, el pacto es nulo.

  1. PACTO DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA:

Está regulado en el Art. 21.4 del Estatuto de los Trabajadores y está vinculado a la financiación de la formación a un trabajador, con la firma de este pacto, se compromete a permanecer un tiempo en la empresa a cambio de dicha formación, formación que debe ser especializada o dar un plus de conocimiento.

Asimismo, debe servir para poner en marcha proyectos o realizar un trabajo específico.

La duración máxima del pacto es de dos años; y si el trabajador abandona la empresa antes del plazo pactado, este tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios. Es recomendable fijar el importe de esta indemnización en el propio pacto.

  1. PACTO CONFIDENCIALIDAD:

Es recomendable que los trabajadores con acceso a información técnica sobre el negocio, sobre propiedad intelectual o industria, sobre datos de proveedores, clientes y empleados etc., firmen un pacto de confidencialidad sobre datos cuya divulgación puede ocasionar perjuicios para la empresa.

A este pacto de confidencialidad, debería ir unida una clausula indemnizatoria en caso de incumplimiento.

Para cualquier aclaración, no duden en contactar con nuestro Departamento Laboral para resolver cualquier cuestión relativa a esta materia.

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