Nos parece oportuno, en esta semana recordar la fecha de 7 de marzo 2022, como fecha tope para tener regularizado los planes de igualdad en empresas de más de 50 trabajadores y menos de 100.
El Real Decreto 901/2020, marcó los tiempos y contenidos para desarrollar los planes de igualdad en las empresas, habiendo llegado ya el vencimiento para cumplir esta obligación, al último tramo marcado.
El compromiso legal es de integrar la igualdad como principio básico en la política de la empresa. Acorde a ello, se facilita los recursos que sean necesarios para la elaboración e implantación del P.I.

Es de prever que, en un plazo prudencial, se inicie campañas de control por parte de la Inspección de Trabajo a fin de comprobar los grados de cumplimiento de la obligación de tener registrado los planes de igualdad de acuerdo con los tiempos marcados en la normativa.
Los incumplimientos en materia de Plan de Igualdad están tipificadas como graves tal y según establece el artículo 7.13 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, las cuales llevan consigo posibles actuaciones inspectoras y consiguientes sanciones.
Sevilla, 11 de marzo 2022.