La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia ha introducido un cambio en la Ley del IRPF que, aparentemente, ha pasado desapercibido a pesar de los efectos prácticos que presenta en materia de exención de la indemnización derivada de la extinción del contrato de trabajo.
Con anterioridad a la modificación legislativa, el artículo 7 e) de la Ley del IRPF establecía que «las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato«.
Pues bien, este artículo ha sido modificado mediante la introducción de un novedoso párrafo que establece que «no tendrán la consideración de indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato, las acordadas en el acto de conciliación ante el Servicio administrativo al que se refiere el artículo 63 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social«.
Así pues, cualquier cuantía indemnizatoria derivada de la extinción del contrato quedará exenta de tributar por IRPF en la cuantía que se pacte ante el servicio administrativo de conciliación o mediación, manteniéndose como tope máximo de exención la cuantía de 180.000 euros.
El ámbito natural en el que se desarrollará esta nueva exención será el de las extinciones de contrato de trabajo del personal directivo, las cuales suelen ir asociadas a complementos o bonus retributivos, que ahora podrán ser abonados bajo el concepto de convenio, pacto o contrato acordado en la mediación o conciliación, sustrayéndose a su tributación como rendimiento del trabajo y, por ende, sujeto al IRPF.
Recordemos que la Inspección de Hacienda siempre persiguió las indemnizaciones pactadas y su exención del IRPF, aun cuando no superasen el tope legal de los 180.000 euros, siendo atribuida la exigencia de responsabilidad por la falta de tributación (no al contribuyente, sino a las empresas), por su falta de retención de la cuantía correspondiente al IRPF.
Ahora, para la Inspección de Hacienda, perseguir estos acuerdos o pactos y exigir responsabilidades tributarias le será más difícil pues, habida cuenta de que el fraude no se presume, deberá probar que ha existido un ánimo fraudulento al enmascarar como despido improcedente con la elevación de cuantía indemnizatoria a la legalmente prevista, en vez de abonar el plus, bonus o complemento al que se tenía derecho como rendimiento propio del trabajo.
No obstante, la Inspección de Hacienda podrá acudir a elementos indiciarios para presumir la existencia de un fraude al haberse pactado mediante un previo acuerdo extintivo de la relación laboral, tales como -entre otras- la fijación de las cuantías de las indemnizaciones en la que no se tuvo en cuenta la antigüedad de los trabajadores en la plantilla, la coincidencia del contenido de la carta de despido de otros trabajadores en similar situación, la edad de los trabajadores en el momento de la extinción del contrato o la ausencia de una verdadera litigiosidad del asunto.
En resumen, como establece el preámbulo de la Ley Orgánica 1/2025, la finalidad de la modificativa son razones de seguridad jurídica con objeto de eliminar cualquier duda interpretativa y, a su vez, confirmar expresamente a nivel legal que no derivan de un pacto, convenio o contrato las indemnizaciones acordadas ante el servicio administrativo como paso previo al inicio de la vía judicial social. Una pretensión loable, pero de una candidez absoluta.
Sevilla, 27 de junio de 2025.
ARTILLO ABOGADOS.