RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
Con la aprobación de la Ley 5/2010, de fecha 23 de junio, de reforma el Código Penal (CP) se introduce en este texto normativo la posibilidad de que las personas jurídicas puedan ser declaradas penalmente responsables por la comisión de delitos penales (art. 31 bis CP), con independencia de la propia responsabilidad de las personas físicas que realicen los actos delictivos.
Esta ha tenido su aplicación práctica en la Sentencia del Tribunal Supremo 154/2016, de 29 de Febrero que aprecia por primera vez la responsabilidad penal de las personas jurídicas y que servirá como guía sobre la interpretación que los Tribunales van a mantener sobre este tema.
Con la nueva regulación, las empresas pueden ser responsables penalmente en los siguientes supuestos:
- Delitos cometidos, en su nombre y provecho, por personas que ostentan su representación legal, como administradores de hecho, de derecho y apoderados.
- Delitos cometidos, en su nombre y provecho, por personal sometido a la autoridad de los anteriores, propiciados por no haber ejercido sobre ellos el “debido control”.
Las personas jurídicas penalmente responsables solo pueden serlo por los concretos treinta y un delitos que expresamente señala el Código Penal que pueden dar lugar a su responsabilidad. En concreto, son los siguientes delitos:
- Delitos contra la intimidad y allanamiento informático (art. 197)
- Estafas propias e impropias (art. 251 bis)
- Insolvencias punibles: alzamientos y concursos punibles (art. 261 bis)
- Daños informáticos y hacking (art. 264)
- Delitos contra la propiedad intelectual e industrial (art. 288)
- Delitos contra el mercado y los consumidores (art. 288). Incluyen a su vez:
- Descubrimiento y revelación de secretos de empresa (arts. 278 a 280)
- Desabastecimiento de materias primas (art. 281)
- Publicidad engañosa (art. 282)
- Fraude de inversores y de crédito (art. 282 bis)
- Facturación fraudulenta (art. 283)
- Manipulación de cotizaciones en los mercados (art. 284.1 y 2)
- Abuso de información privilegiada (arts. 284.3 y 285)
- Facilitación ilegal de acceso a servicios de radiodifusión y televisión (art.86).
- Corrupción entre particulares y deportiva (art. 286 bis)
- Blanqueo de capitales (art. 302)
- Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (art. 310 bis)
- Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (art. 318 bis)
- Delito sobre la ordenación del territorio (art. 319)
- Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (art. 327 y 328)
- Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes (art. 343)
- Delitos de riesgo provocado por explosivos (art. 348)
- Cohecho (art. 427)
- Tráfico de influencias (art. 430)
- Corrupción de funcionario extranjero (art. 445)
En cuanto a las penas aplicables a las personas jurídicas se prescriben en el punto 7 del artículo 33 del Código Penal. Siempre tendrán la consideración de penas graves, independientemente de su duración y son:
- Multa por cuotas o proporcional.
- Disolución de la persona jurídica.
- Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
- Clausura de sus locales y establecimientos por no más de cinco años.
- Prohibición definitiva o temporal de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
- Inhabilitación por 15 años máximos para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios fiscales o de Seguridad Social.
- Intervención judicial por un máximo de cinco años para salvaguardar los derechos de acreedores o trabajadores.
Asimismo, el CP en su redacción actual establece algunas medidas por medio de las cuales las personas jurídicas podrían quedar exentas o ver atenuada su responsabilidad, demostrando que han puesto en marcha procedimientos de detección y control adecuados para prevenir estos delitos.
Por ello, se trata de trabajar en la búsqueda de la exención de responsabilidad penal de las personas jurídicas mediante las siguientes condiciones y requisitos:
Condiciones:
- El órgano de administración haya adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, Modelos de Organización y Gestión (Compliance).
- La Supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención confiado a persona con poderes autónomos de iniciativa y de control (Compliance Officer). En las Pyme (autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas) podrán ser asumidas directamente por el Órgano de Administración.
- Que los autores individuales hayan cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención.
- No se haya producido una Omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2º.
Requisitos:
- Identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser evitados o prevenidos.
- Establecer los Protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a las conductas delictivas mencionadas.
- Disponer de Modelos de Gestión y de los Recursos Financieros adecuados para impedir que la comisión de los delitos que deben ser evitados (Compliance).
- Imponer la Obligación de Informar de los posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar (Compliance Officer) el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
- Establecer un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
- Realizar una Verificación Periódica del Modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.
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