Los bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural Español, están regulados por una normativa específica fundamentalmente contenida en la Ley 16/1985 de 25 de junio de Patrimonio.
En esta normativa se pueden distinguir el régimen general y los regímenes especiales en función de las características del objeto a proteger
Integran el Patrimonio Histórico Español todos los bienes inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el Patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques, que tengan un valor artístico, histórico o antropológico (Ley 16/1985, art.1).
En un nivel superior de protección, están los bienes incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles, que poseen un notable valor histórico, arqueológico, científico, artístico, técnico o cultural, y que no hayan sido declarados de interés cultural. (Ley 16/1985, art 26).
El grado máximo de protección lo constituyen aquellos bienes inmuebles y bienes muebles declarados de interés cultural. Estos bienes se incluyen en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín número 248 de 19/12/2007, Ley 14/2007, de 26 de noviembre regula el Patrimonio Histórico de Andalucía.
Según su Exposición de Motivos, el Patrimonio Histórico constituye la expresión relevante de la identidad del pueblo andaluz, testimonio de la trayectoria histórica de Andalucía y manifestación de la riqueza y diversidad cultural que nos caracteriza en el presente.
El sentimiento de aprecio hacia este Patrimonio ha de constituir uno de los pilares básicos para el fortalecimiento de esta identidad colectiva, impulsando el desarrollo de un espíritu de ciudadanía respetuoso con un entorno cultural garante de una mejor calidad de vida.
La Comunidad Autónoma de Andalucía cuenta con un ordenamiento jurídico propio para la protección del Patrimonio Histórico, en cuyo núcleo se encuentra la Ley 1/1991, de 3 de Julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía. El ejercicio de la potestad legislativa en esta materia se deriva del mandato que la Constitución Española dirige, en su artículo 46, a los poderes públicos para que garanticen la conservación y promuevan el enriquecimiento de nuestro patrimonio y de los bienes que lo integran, que tiene su reflejo en el Estatuto de Autonomía para Andalucía de 1981 cuando, en su artículo 12.3, se refiere a la protección y realce del Patrimonio Histórico como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma.
Al mismo tiempo, la promulgación de la citada Ley 1/1991 tiene su soporte competencial en los artículos 148.1.16. ª y 149.1.28.ª de la Constitución Española, así como lo tenía en el artículo 13.27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía de 1981.
Según el Artículo 1 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, es objeto de la Ley establecer el régimen jurídico del Patrimonio Histórico de Andalucía con el fin de garantizar su tutela, protección, conservación, salvaguarda y difusión, promover su enriquecimiento y uso como bien social y factor de desarrollo sostenible y asegurar su transmisión a las generaciones futuras.
El ámbito de aplicación de la Ley es de aplicación al Patrimonio Histórico Andaluz, que se compone de todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico, arqueológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico o industrial para la Comunidad Autónoma, incluidas las particularidades lingüísticas.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre el Patrimonio Histórico Andaluz, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Estado o estén atribuidas a las entidades locales.
Dice el artículo 4 de la Ley que las Administraciones Públicas colaborarán estrechamente entre sí en el ejercicio de sus funciones y competencias para la defensa, conservación, fomento y difusión del Patrimonio Histórico, mediante relaciones recíprocas de plena comunicación, cooperación y asistencia mutua.
Corresponde a los municipios la misión de colaborar activamente en la protección y conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz que radiquen en su término municipal, en especial a través de la ordenación urbanística, así como realzar y dar a conocer el valor cultural de los mismos.
Tras esta exposición somera sobre las leyes que protegen el Patrimonio, la primera conclusión es la existencia de un marco normativa a tales fines y la preceptiva y necesaria involucración de las diversas y bien definidas administraciones públicas.
A pesar de ello, todos los días nos llegan noticias del lamentable estado de nuestro patrimonio cultural, de la falta de eficiencia y eficacia en la preservación de nuestros bienes.
Hay muchos ejemplos al respecto pero hoy, estas notas, tienen como finalidad, llamar la atención de uno en concreto, como ejemplo de otros tantos.
El Convento de Madre de Dios de Sevilla está ubicado en la calle San Jose, pertenece a la orden dominica y fue catalogado en 1971, como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento
Forma parte de la donación realizada por la Reina Isabel la Católica a estas religiosas, de una manzana de casas situadas junto a la Parroquia de San Nicolás, en plena judería de Sevilla, en uno de los ejes históricos de entrada a la zona antigua de la ciudad, dentro del barrio de San Bartolomé.
La fundación del convento se produjo el año 1472, promovido por Isabel Ruiz de Esquivel, viuda de Juan Sánchez de Huete. En 1495 una inundación del convento que se encontraba entonces en Triana motivó la solicitud de ayuda a la reina Isabel I de Castilla, que les concedió unas casas de la antigua judería de Sevilla, pertenecientes a la comunidad judía. La remodelación del convento comenzó en el año 1551 siendo objeto de una serie de privilegios por parte de Felipe III que hicieron que un buen número de aristócratas ingresaran en la orden.
Por ubicación, por historia y por la riqueza de su patrimonio, es una joya de nuestro patrimonio.
ABC de Sevilla tituló así un artículo publicado el 6 de diciembre de 2.015: Madre de Dios, la ruina callada. La iglesia permanece parcialmente cerrada al culto por desprendimientos y las estancias conocidas como el «Palazuelo» se derrumban a ojos vista.
Desde pequeña, he conocido y visitado este convento, vinculado a mi familia ya que creo que algún miembro profesó en esta congregación.
Mi madre que tiene 85 años, visita el convento casi a diario y nos atiborra de “dulce de las monjas” como le llamamos en casa no por exceso de glotonería sino porque ella no encuentra otra manera de ayudar a la pervivencia tanto del convento como edificio histórico como de las monjas de la congregación que la habitan.
Ya sé que hay otros tantos conventos en Sevilla en situación precaria, es conocido por todos los que queremos y amamos esta ciudad.
Mi madre insiste en ayudarles. Propone constantes ideas como, pagar 1 euro por sevillano, 1 euro por colegiado (abogados), quiere hablar con unos y otros y entre todos, intentamos parar su ímpetu que sigue en alza a su edad. Desde luego, no le parece suficiente atiborrarnos de magdalenas y otros dulces de las monjas.
Si bien es difícil salir del devenir diario que es nuestra profesión, demandas, plazos, recursos, vencimientos, reuniones, en fin, de nuestras obligaciones profesionales, hoy me paro, reflexiono para hacer mi pequeña aportación, limitada en medios, y decido, que debo comunicar la existencia de este convento y su situación a día de hoy, su deterioro paulatino, su abandono por todos y para todos, y valoro la aportación que es su existencia y el riesgo patrimonial y espiritual de su pérdida.
Video Convento de Madre de Dios de Sevilla
https://www.youtube.com/watch?v=9McAdwwo1Pk
Autoría.- Angar Arquitectos
Sevilla 16 de Octubre de 2017