CRITERIO TÉCNICO 101/2019.

Escrito por artilloabogados

reloj_4El día 10 de junio de 2019, la Inspección de Trabajo ha publicado el Criterio Técnico aplicable a las actuaciones inspectoras sobre el cumplimiento por parte de las empresas de la obligatoriedad del control horario de la jornadas a tiempo completo de los trabajadores, vigente desde el 12 de mayo de 2019, establecido en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.

Con anterioridad, el Ministerio de Trabajo difundió, el pasado 13 de mayo, la Guía sobre registro de jornada tras la entrada en vigor del Decreto – Ley 8/2019, de 8 de marzo, que modificó el apartado 9 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, como antesala del pronunciamiento que sobre la materia del control de jornada diaria de los trabajadores a tiempo completo iba a realizar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de mayo de 2019, en el asunto C-55/18, señalando que «la calificación de horas extraordinarias presupone que se conozca, y por tanto que se haya computado de antemano, la duración de la jornada laboral efectiva de cada trabajador afectado.»

A continuación resumimos los principales aspectos que desarrolla el criterio:

  • El objeto del control horario es el registro de la jornada de trabajo realizada directamente sin que expresamente deba de registrarse las interrupciones o pausas entre el inicio y finalización de la jornada diaria, que no tengan carácter de tiempo efectivo de trabajo. Todo ello como norma de mínimos que podrá ampliarse mediante negociación colectiva o acuerdo de la empresa o, en su defecto, por decisión empresarial previo periodo de consulta con los representantes de los trabajadores, siendo admisible los acuerdos que se lleven a cabo siempre que el registro incluya necesariamente el horario de inicio y finalización de la jornada de los trabajadores a tiempo completo.
  • El registro de la jornada deberá ser diario, no siendo admisible para la acreditación de su cumplimiento la exhibición del horario general de la empresa, el calendario laboral o cuadrantes horarios elaborados para determinados periodos por cuanto que estos documentos solo determinan la previsión de la jornada que debe realizar el trabajo y la norma obliga a determinar la jornada de trabajo efectivamente llevada a cabo de forma diaria.
  • El cumplimiento de la llevanza del registro del control horario establecido en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, no exime de la obligación empresarial de llevar los registros establecidos en la normativa laboral vigente, en concreto los establecidos en el artículo 12.4.c) ET del registro diario de los contratos a tiempo parcial; el registro de horas extraordinarias ex. Art. 35.5 ET y los registros de horas de trabajo y descanso de los trabajadores móviles, marina mercante servicios transfronterizos en el transporte ferroviario (Real decreto 1561/1995).
  • Será válidos cualquier medio físico o digital para la conservación de los registros de control horario siempre y cuando sea posible acceder a ellos en cualquier momento, cuando sea solicitado por los trabajadores, sus representantes y por la propia Inspección de trabajo y que deben estar y permanecer físicamente en el centro de trabajo, ya sea en soporte papel o digitalizados. Ello no implica la obligación de entrega de una copia del registro a los trabajadores, a no ser que así lo prevea el convenio colectivo o pacto expreso al respecto

 

Puede consultarse el texto íntegro del Criterio Técnico en este enlace, y la Guía del Ministerio de Trabajo en este enlace.

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Sevilla, a 12 de junio de 2019.

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