Estos son los tiempos que marca el Real Decreto 901/20, de 13 octubre, por el que se regula los planes de igualdad y su registro y Real Decreto 902/20, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, a fin de tratar de clarificarlos y tenerlos como objetivo a cumplir:
- RD 901/2020: Entrada en vigor 14 enero 2021.
Planes de igualdad vigentes: obligación de adaptación en el plazo previsto para su revisión y, en todo caso, en un máximo de 12 meses contados a partir de la entrada en vigor de la nueva norma, es decir, 14 enero 2022.
La Ley de Igualdad obliga a una auditoria para todas las empresas que elaboren un plan de igualdad y tendrá la vigencia del plan de igualdad.
Recordamos que las empresas obligadas a diseñar un plan de igualdad son todas las de más de 50 trabajadores.
- RD 902/2020: Entrada en vigor 13 abril 2021.
Esta norma obliga a llevar el registro retributivo con los valores medios de los salarios y los complementos salariales y percepciones salariales de toda su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales y puestos de trabajo de igual valor.
El plazo para crear o adaptar el registro retributivo es de seis meses desde la entrada en vigor del RD: 13 abril 2021.
El periodo de referencia del registro retributivo es el año natural.
Afecta a todas las empresas sea cual su plantilla.
Para obtener más información de la normativa pueden consultar nuestra circular sobre Las Nuevas Normas relativa a la Igualdad de Género en el Ámbito Laboral.
Sevilla, 19 de enero 2021.