Cuantificación del despido improcedente: debe o no debe incrementarse.

Escrito por artilloabogados

Hace ya bastante tiempo que nos están mandando impulsos para que la Sociedad en general se prepare ante la posibilidad de incrementar el coste del despido improcedente sobre todo aquellos sin causa ni justificación, argumento que tendrá que ser finalmente valorado ante los tribunales, fundamento que se usará de manera generalizada para hacer gravitar la improcedencia de cualquier despido que se produzca.

Ahora parece que ha cogido velocidad de crucero la cuestión.

Se trata  de modificar al alza las indemnizaciones de despido, Yolanda Diaz, Ministra de Trabajo lo quiere así y así lo ha anunciado a los medios de comunicación, “modernizar” la indemnización por despido y hacerla “disuasoria”.

Así lo recogía el periódico Cinco Días, el 3 de junio de 2022, con la vista puesta en la redacción del próximo Estatuto del Trabajo del siglo XXI– de cómo diseñar una indemnización por despido que disuada al empresario de extinguir el contrato y, a la vez, repare el daño al trabajador.

Según explicaron desde Trabajo se trataría de no establecer una cuantía fija de indemnización –­aunque sí un mínimo– sino aplicar otros criterios que hagan esta compensación disuasoria y reparadora.

Esta indemnización más elevada disuadiría al empresario de despedir y, si, aun así, lo hiciera, la reparación del daño para el trabajador sería mayor en función de circunstancias personales y profesionales.

Se trata de regularizar lo que llamamos control de reconvención, teoría que expusimos ya con anterioridad.

Esta y otras materias, – reducción de jornada a cuatro días, reforma de los permisos retribuidos del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, – están en el punto de mira del Gobierno antes de que acabe la presente legislatura.

Sea cual sea la decisión que se adopte, será sin consenso entre los agentes sociales, al menos eso prevemos y una vez más, será las empresas las que sufran la imposición más de carácter político que práctico sin valorar los efectos reales que acarrea al mercado laboral ya que deberíamos abogar por una flexibilidad de la normativa de trabajo en todos los aspectos y en ningún caso, lo contrario que se viene produciendo.

Por tanto, el encarecimiento del despido improcedente, bien por el sistema de días año trabajado, bien por tener en cuenta circunstancias personales, familiares o laborales, no contribuye a esta flexibilidad, y a nuestro entender, tampoco contribuye a impulsar la contratación laboral indefinida.

Seguiremos judicializando el mercado de trabajo una vez más.

                                                           Sevilla, 24 febrero 2023.

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