De nuevo sobre la reforma laboral de diciembre de 2021, artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.

Escrito por artilloabogados

El Real Decreto-ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo modifica el Estatuto de los Trabajadores, entre otros, en su artículo 42 referente a Subcontratación de obras y servicios.

La modificación del precepto ha consistido en la adición de un nuevo apartado referente a los Convenios Colectivo aplicables a las situaciones de subcontratación y el cual establece lo siguiente:

El convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia de su objeto social o forma jurídica, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable conforme a lo dispuesto en el título III.

Como consecuencia de la reforma del artículo 42 ET, el convenio aplicable a las situaciones de subcontratación de servicios a segundas empresas será el que corresponda en atención a la actividad prestada.

De esta forma, se regula legalmente un aspecto esencial de las relaciones laborales en contextos de subcontratación de servicios y que recientemente había sido resuelto por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 12 de febrero de 2021. En dicha resolución, el alto tribunal fallaba que  el convenio de aplicación es aquel que corresponde atendiendo a la actividad subcontratada, independientemente de la actividad principal desarrollada por la empresa cliente y por la contratista.

Por último, en su párrafo segundo, el nuevo apartado 6 del artículo 42 establece que “cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con un convenio propio, se aplicará este, en los términos que resulten del artículo 84.”

En estas concretas situaciones, los aspectos en los que prevalece el convenio de empresa son los siguientes:

  1. El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.
  2. El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.
  3. La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de las personas trabajadoras.
  4. La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a los convenios colectivos
  5. Las medidas para favorecer la corresponsabilidad y la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
  6. Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2.

Sevilla, 4 de febrero de 2022.

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