El Tribunal Superior de Justicia de Burgos, en Sentencia de 26 de mayo de 2021, declaró que la Depresión por amonestación del empleador es accidente de trabajo.
Evidentemente, hay que analizar y conocer la casuística del caso, pero el titular sin más llama la atención y nos hace reflexionar sobre el hecho fáctico que fundamenta al fallo de la sentencia.
El caso es el de una trabajadora que recibe una queja o amonestación escrita por parte de la dirección, para que cese en determinados comportamiento caso contrario se verían obligados a adoptar medidas disciplinarias severas.
A raíz de esta comunicación o apercibimiento, la trabajadora inicia proceso de incapacidad temporal por ansiedad, calificada de enfermedad común.
Con fundamento en el artículo 156. 2. e) de la LGSS, establece un nexo causal entre el trabajo y la patología o causa de la baja médica concluyendo que la contingencia de la baja médica es accidente laboral siendo el elemento determinante de la enfermedad desarrollada el trabajo, la comunicación del empresario amonestándola es la causa de la baja médica y, por tanto, el nexo causal
No podemos sino expresar discrepancia con este criterio que limita y cercena el poder del empresario para mantener la disciplina de su empresa por cuanto se abre una espita no solo de declaraciones de accidentes laborales como contingencia sino de argucia, cualquier sanción sea cual sea la graduación, puede provocar una baja médica y consecuentemente, accidente laboral.
No cabe admitir esta espiral sopena de colapsar de demandas por esta causa y truncar inapropiadamente el poder disciplinario y orden que debe imperar en cualquier empresa.
Sevilla, 4 de marzo de 2022.