La noticia parece novedosa, pero en verdad no lo es. Es algo ya sabido y consabido que se consolida plenamente, el derecho al permiso de lactancia, aunque el otro cónyuge no trabaje, y ello es noticia porque el Tribunal Supremo así lo ha declarado y confirmado plenamente en Sentencia del 12 de julio de 2022 y determina el derecho de los padres trabajadores al derecho, ya sea hombre o mujer, a disfrutar del permiso de lactancia independientemente de que el otro cónyuge tenga o no trabajo remunerado.
El permiso de lactancia se puede disfrutar, o durante una hora en cada jornada laboral diaria o disfrutar durante 14 días laborales retribuidos y ello también, trabaje o no el otro progenitor.
La Sentencia del Tribunal Supremo de acuerdo con el enunciado del Tribunal Supremo, en base al artículo 37. 4 del Estatuto de los Trabajadores, podrá ejercerse por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen, legitima para su disfrute a cualquiera de ellos, aunque el otro no tenga actividad lucrativa.
El marco normativo que finalmente regulariza el derecho al permiso de lactancia lo encontramos en el RDL 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación: se constituye un derecho individual para los dos progenitores.
La estimación de la demandada y el derecho declarado aparejó una condena de indemnización por discriminación.
Sevilla, 30 septiembre 2022.