Nos quejamos con frecuencia de la inseguridad jurídica de los tiempos que corren, de la incertidumbre a la hora de tomar decisiones que afectan al buen funcionamiento de las empresas, día a día, nos movemos en la cuerda floja sin saber si sabremos acertar en las decisiones y el resultado incierto de las mismas.
Ello es así y se ha acentuado en el último año ante la avalancha de normas que se han aprobado para adaptarnos a los tiempos de Pandemia.
Ha habido dos aspectos especialmente vacilantes, (i) la normativa ERTE donde la casuística es diversa y es constante la necesidad de resolver las dudas que se producen y (ii) los Despidos en tiempos de covid.
Existen despidos disciplinarios y objetivos, calificados como procedentes, improcedentes o nulos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 54, 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores y Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
La normativa que los regula sigue en vigor, que sepamos no ha sido derogada (¡).
Y sin embargo, es curioso que se utilice el argumento “covid 19” para apoyar la petición de nulidad de un despido estando al albur de lo que se resuelva en sentencia y si bien es cierto, que la gran mayoría de las sentencias están resolviendo que no existe causa de nulidad de despido en aquellos producidos durante el estado de alarma o que se fundamenten en covid -19, también se han dado casos que declaran la nulidad del despido.
Y ello no debería ser así, en primer lugar, porque la normativa del Real Decreto 9/2020 y posteriores, no determinó la nulidad de estos despidos sino la prohibición de hacerlo.
En segundo lugar, porque en ningún caso el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores contempla supuesto equiparable de nulidad en donde pueda ser incardinado un despido, sea disciplinario u objetivo, en tiempos de estado de alarma o por causa directa o indirecta de covid -19.
La conclusión es clara y parte de tres premisas básicas:
- Si el despido es disciplinario, en ningún caso, le afecta la prohibición del artículo 2 del RD 9/2020. Será, procedente, improcedente o nulo en base a la normativa ordinaria reguladora.
- Si el despido es objetivo y es ajeno a causa directa o indirecta de covid 19, habrá de recibir la calificación que proceda en base al artículo 52 y 53 del ET.
- Si el despido se fundamenta en causa covid, existe una prohibición regulada, no se podrá entender como justificativa la extinción de contrato ni el despido, y por tanto, será improcedente salvo que haya causa de nulidad de las reguladas en el artículo 55 del ET.
Esta es la situación y sin embargo, se produce un exceso argumental aduciendo la nulidad por causa del covid 19.
Y se produce también una posición de incertidumbre a la hora de resolver en sentencias que causan titubeo y que por ahora, no clarifican conceptos.
Si hacemos un repaso por los distintos pronunciamientos hasta la fecha, a la hora de escribir estas notas, hemos valorado algunas sentencias, entre otras, la Sentencia del TSJ de Cataluña de 11 de diciembre de 2020, que declara la procedencia de despido colectivo, en tiempos de covid, en base a causa ajena a covid 19; la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona de 15 de diciembre de 2020, que declara procedente un despido objetivo por causa económica basado en causa directa covid; la de Juzgado de lo Social nº 3 de Sabadell, de 6 de julio 2020 que declara la nulidad del despido; o las del Juzgado de lo Social número 3 de Leon de 9 de octubre y 5 de noviembre de 2020 que declara también su procedencia al tratarse de causas productivas ajenas a covid 19.
Solemos repetir como un mantra donde la ley no distingue no debe distinguirse, por tanto, el legislador, que pudo hacerlo, no lo ha regulado, por lo que nos parece un exceso aquellos pronunciamientos de nulidad o de improcedencia, siendo ajenos al covid 19, que se trata de vincular a los tiempos de pandemia y estado de alarma, dicho con los debidos respetos y estricto términos dialecticos.
En fin, que tendremos que esperar, primero los pronunciamientos de los Tribunales Superiores de Justicia y finalmente, al Tribunal Supremo para tener la tranquilidad y la seguridad necesaria a la hora de tomar decisiones referentes a despidos en tiempos de covid, aunque requiera un tiempo de espera que no se tiene.
Artillo Abogados
Sevilla, 22 de febrero 2021.